Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE Aprueban el Reglamento de Financiamiento y Supervisión
2/09/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE Aprueban el Reglamento de Financiamiento y Supervisión
Aprueban el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000025-2018-JN/ONPE Lima, 8 de febrero del 2018 VISTOS: el Informe Nº 000034-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe Nº 000046-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000025-2018-JN/ONPE
Lima, 8 de febrero del 2018
VISTOS: el Informe Nº 000034-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe Nº 000046-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el domingo 07 de octubre de 2018;
La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30682, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2017, señala que "Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral";
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante la Ley), la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde ser realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
En el marco de lo establecido en la Ley, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 16 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas respecto al financiamiento de las organizaciones políticas;
Desde aquel entonces, la Ley y en general, la normativa electoral, han sido objeto de numerosos cambios que buscan el fortalecimiento del sistema de partidos políticos en nuestro país. Así, por ejemplo, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales, disposición que fue regulada en el reglamento;
También, a través de la Ley Nº 30414 se modificó la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, disponiendo que: "La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29º se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía
y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento (...)".
En esa línea, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 de diciembre de 2017, en su Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; regulación que fue recogida de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017;
Así también, se debe mencionar los recientes cambios aprobados mediante la Ley Nº 30673, que modificó los artículos 15º, 22º y 23º e incorpora un último párrafo al artículo 4º de la Ley; la Ley Nº 30688, que modificó la denominación del Título III y el artículo 17º de la Ley; y, sobre todo, la Ley Nº 30689, que modificó el Titulo VI de la Ley, referido al financiamiento de las organizaciones políticas;
Es así, que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe Nº 000030-2018-GSFP/ONPE, informa a la Jefatura Nacional que las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ ONPE y sus modificatorias; por lo que estimó pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modificaciones introducidas a la normativa de la materia;
Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural Nº 000020-2018-JN/ ONPE el 01 de febrero de 2016, tanto en el diario oficial "El Peruano" como en el Portal Institucional de la ONPE, a fin que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto;
Así, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, informa a la Jefatura Nacional que ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos y los representantes de algunas organizaciones políticas;
elaborando así la versión final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que regula aspectos fundamentales como: i)
Financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular; ii) Gastos de las organizaciones políticas y de sus candidatos a cargos de elección popular; iii) La organización financiera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas; iv) El control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas; v) Rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria; y, vi)
El procedimiento sancionador y los medios impugnatorios.
En tal sentido, bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que será aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral.
Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30682 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de ocho (08) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento veintinueve (129) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE
y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe adjuntando en este último, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)