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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0015-2018-MINAGRI-SENASA Oficializan la Campaña de Vacunación contra el

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA 21 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe Nº 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA
21 de febrero de 2018
VISTOS:

El Memorándum Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe Nº 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias;

Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el Artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, los Artículos 6º,10º y 11º de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones;
asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA
mediante la Resolución Directoral respectiva;

Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos;

Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación de Carbunco Sintomático y otras enfermedades Clostridiales correspondiente al año 2013 al 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013
al 2017, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque; por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, la MV. Lily Araceli Palomino Taype, especialista en sanidad agraria de la Dirección de Sanidad Animal, manifiesta que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2016, se han registrado notificaciones por sospecha a dicha enfermedad;

Que, por lo expuesto, resulta necesario que se oficialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto
Supremo Nº 002-2007-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional y Administración, y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018, en las áreas enzoóticas de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

Artículo 2º.- Autorícese a las Direcciones Ejecutivas oficializar la campaña de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2018, en el ámbito de sus jurisdicciones (distritos y provincias).

Artículo 3º.- La vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno es de cumplimiento obligatorio en las áreas enzoóticas a dicha enfermedad en el territorio nacional.

Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA
a fin de realizar la campaña de vacunación, podrán coordinar con las entidades públicas afines y ejecutores de la práctica privada para la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permita llevar a cabo esta actividad, en los que se establecerán los compromisos acordados de las entidades públicas y de la actividad privada participantes.

Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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