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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2018-MC Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo
2/24/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2018-MC Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo
Autorizan transferencias financieras en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2018-MC Lima, 22 de febrero de 2018 VISTO, el Memorando Nº 000139-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2018-MC
Lima, 22 de febrero de 2018
VISTO, el Memorando Nº 000139-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;
Que, asimismo, en su numeral 15.2 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, con el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano";
precisando en su numeral 15.3, que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30289, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa; el mismo que fue ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE;
Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del citado Acuerdo señala que el Gobierno de la República del Perú se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) por conducto de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de algunas actividades;
Que, a través de las Notas Nº 001-2018/CRESPIAL
y Nº 007-2018/CRESPIAL recibidas el 26 y 31 de enero de 2018, respectivamente, la Directora del CRESPIAL
solicita al Ministerio de Cultura que autorice a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco que realice la transferencia de fondos correspondiente al año 2018;
Que, con Informe Nº 037-2018-DDC-CUS/MC recibido el 16 de febrero de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco informa que en cumplimiento al mencionado Acuerdo y en concordancia con las políticas de gestión y proceso de priorización de gastos, se ha previsto efectuar la transferencia antes mencionada para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 062-2018-OPP-DDC-CUS/MC, remitiendo el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000033
aprobado con fecha 05 de febrero de 2018, por el importe de S/ 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos con 00/100 Soles), en la específica de Gasto 2.4.1 2.1 99 - Transferencias a otros organismos internacionales, meta 0067;
Que, con Memorando Nº 000139-2018/OGPP/ SG/MC de fecha 19 de febrero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe Nº 000055-2018/OP/OGPP/SG/ MC, la Oficina de Presupuesto a su cargo ha emitido opinión señalando que considera que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es la entidad responsable de realizar las transferencias, habiendo certificado los recursos necesarios para ello, conforme al Reporte SIAF, por lo que emite opinión presupuestal favorable para que se continúen con los trámites administrativos que correspondan, hasta por el referido importe;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del CRESPIAL en el Cusco (Perú)
correspondientes al Año Fiscal 2018, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del precitado Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002:
MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/ 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos con 00/100 Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30289 y ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE.
Artículo 2.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NEYRA
Ministro de Cultura
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