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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 17-2018/JNAC/RENIEC Disponen la actualización del Código de Ubicación
2/10/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 17-2018/JNAC/RENIEC Disponen la actualización del Código de Ubicación
Disponen la actualización del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del Documento Nacional de Identidad de personas residentes en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 17-2018/JNAC/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2018 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000056-2018/GRE/ SGVDP/RENIEC (06FEB2018) y el Informe Nº 000019-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (06FEB2018) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 17-2018/JNAC/RENIEC
Lima, 9 de febrero de 2018
VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000056-2018/GRE/ SGVDP/RENIEC (06FEB2018) y el Informe Nº 000019-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (06FEB2018) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación Nº 000038-2018/GRE/RENIEC (06FEB2018) de la Gerencia de Registro Electoral; el Memorando Nº 000103-2018/GG/ RENIEC (07FEB2018) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000037-2018/GPP/RENIEC (08FEB2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe
Nº 000369-2018/GPP/SGP/RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000014-2017/ GPP/SGPLR/RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000044-2018/GAJ/SGAJR/ RENIEC (08FEB2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000093-2018/GAJ/RENIEC (08FEB2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, dispone que el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que el derecho a voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que en virtud a lo establecido en el artículo 224º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral;
Que en ese contexto, mediante documentos de vistos la Gerencia de Registro Electoral señala que la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información, ha remitido la información de 756 menores de edad que registrados en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) no cuentan con Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO, debidamente registrado y, por lo tanto, deberá ser verificado y actualizado en el distrito que corresponda, de los cuales 169 deberán ser incluidos en el Padrón Electoral;
Que la situación descrita en el sexto considerando, lesionaría el derecho constitucional que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido, derecho que se encuentra reconocido en los numerales 2º, numeral 17º y 31º de nuestra Constitución Política, por cuanto los referidos ciudadanos no formarían parte del Padrón Electoral y por tanto no podrían ejercer su derecho al sufragio en el próximo proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 07 de octubre de 2018;
Que el sufragio es la base de la organización del poder en el Estado, consistente en el derecho político que tienen las personas de participar en el poder como elector y elegido, facultad (de elegir y ser elegido) que, jurídicamente tiene categoría de un derecho público subjetivo de naturaleza política;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC forma parte del Sistema Electoral no sólo porque elabora el Padrón Electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sino básicamente porque otorga el único documento que tiene la naturaleza de título de sufragio y permite materializar este derecho;
Que en salvaguarda del ejercicio pleno del derecho de sufragio reconocido en los artículos 2º, numeral 17 y 31º de la Carta Magna, del deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales; y de establecer y ejecutar la política de fronteras para promover la integración social, así como también el desarrollo y la cohesión de las zonas de frontera, en concordancia con la política exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Constitución Política; la Alta Dirección dispone se emita el acto resolutivo que disponga el cambio oficioso del ubigeo en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN), y posterior emisión y entrega gratuita de los nuevos DNI
a las personas residentes en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, ubicados en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, considera que resulta factible "continuar la actualización del Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO) de los 756 ciudadanos menores de edad, con domicilio declarado en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, en la provincia de Putumayo en el departamento de Loreto, según los distritos que correspondan." lo que asimismo "serán factibles de ser financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución en el presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios."
Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la actualización de oficio del Código de Ubicación Geográfica - UBIGEO del Documento Nacional de Identidad, de las personas a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución jefatural residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, creados por Ley Nº 30186.
Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la entrega del Documento Nacional de Identidad de las personas a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución jefatural residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, creados por Ley Nº 30186; a cargo de la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Registro Electoral y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, respectivamente.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias Registro Electoral, de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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