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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2018-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de
2/14/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2018-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2018-EF/15 Lima, 13 de febrero de 2018 VISTO: El Informe N o 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de noviembre de 2017; el Acta de Sesión N o 25 del Comité de Dirección del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2018-EF/15
Lima, 13 de febrero de 2018
VISTO:
El Informe N
o 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE)
e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de noviembre de 2017; el Acta de Sesión N
o 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017; y la Carta CF-06400-2017/GE, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) del 21 de diciembre de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto
Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;
Que, mediante el artículo 31 de la Ley Nº 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueba los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;
Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;
Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 377-2015-EF-15, de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal;
Que, vista el Acta de Sesión Nº 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017 remitida por COFIDE, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez, del 22 de noviembre de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 002-2018-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;
Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME,
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que consta de cuarenta y siete (47) artículos; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial Nº 377-2015-EF-15.
Artículo 3. La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA
DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA
PARA EL SECTOR FORESTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO
OPERATIVO
Establecer las disposiciones que regulan la ejecución del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal financiado con recursos del Fondo MIPYME, Programa bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); con la finalidad de ejecutar instrumentos de préstamo y/o garantía, a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que realizan actividades económicas en el Sector Forestal, a fin de promover las inversiones en las industrias con fines maderables.
Artículo 2. DEFINICIONES
Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
I. Certificado de garantía Documento que remite COFIDE
a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) por cada subpréstamo garantizado, mediante el cual se formaliza la garantía; siempre que se haya cumplido con las condiciones del contrato de garantía forestal y del presente reglamento.
II. Clasificación de riesgo Clasificación asignada a la IFI por alguna empresa clasificadora de riesgos.
III. COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso constituido con los recursos del Fondo MIPYME
IV. Comisión de garantía Comisión que el subprestatario debe de pagar para ser sujeto de las facilidades crediticias que otorga el Programa a la IFI.
V. Comisión de procedimientos concursales Órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito.
VI. Comité de Dirección del Fondo MIPYME
Órgano colegiado multisectorial que tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos del Fondo MIPYME, conformado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF).
VII. Concesiones forestales con fines maderables Concesión que otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Estos son otorgados en las unidades de aprovechamiento establecidas dentro de los bosques de producción permanente (BPP)
establecidos en bosques primarios o secundarios, categoría I y categoría II, de acuerdo a la zonificación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso público.
VIII. Contrato de fideicomiso Contrato suscrito entre el MEF y COFIDE para la administración en fideicomiso del Fondo MIPYME.
IX. Contrato de garantía forestal Contrato de garantía suscrito entre COFIDE y la IFI para el otorgamiento de facilidades crediticias.
X. Contrato de regencia Licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que participan en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión para garantizar el manejo sostenible del recurso forestal y de fauna silvestre.
XI. Convenio Acuerdo marco de participación en el Programa suscrito entre COFIDE y la IFI para el otorgamiento de facilidades crediticias.
XII. Empresa clasificadora de riesgos Cualquier empresa clasificadora de riesgo del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10 o cualquier empresa clasificadora de riesgo local debidamente registrada en la SBS y/o en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
XIII. Facilidad crediticia Préstamo y/o garantía a ser otorgada a la IFI con cargo a los recursos del Programa.
XIV. Fideicomitente El MEF a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público o quien haga de sus veces.
XV. Fondo MIPYME Fondo creado por Ley Nº 30230
y modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1223 donde autoriza a COFIDE a celebrar convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el setenta por ciento (70%) de cada crédito.
XVI. Garantía Acto jurídico accesorio a un subpréstamo representado en un certificado de garantía, mediante el cual, con cargo a los recursos del Programa se garantiza un subpréstamo a la IFI de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y el convenio correspondiente.
XVII.IFI Institución Financiera Intermediaria, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito, y entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la cual la MIPYME contrae obligaciones garantizadas.
XVIII. INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
XIX. Insolvencia de una MIPYME
El acogimiento a un procedimiento concursal ordinario o preventivo ante el INDECOPI, o celebración de un convenio de liquidación en el marco de un procedimiento concursal, o declaración de liquidación por la autoridad competente.
XX. MIPYME Micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, o norma que la sustituya, modifique o complemente.
XXI. Multa consentida Aquella que ha sido impuesta por la inspección del trabajo y que no ha sido cuestionada legalmente en el plazo previsto o que habiendo sido impugnada ha quedado firme en sede administrativa sin que el empleador haya realizado el pago total por dicho concepto en el plazo de Ley. El inicio del proceso contencioso administrativo o la interposición de la revisión al amparo de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 no modifica la presente definición.
XXII. Operador Forestal Empresa que otorga servicios de reforestación, mantenimiento, gestión de fundos y/u otros relacionados al sector forestal.
XXIII. OSINFOR Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre XXIV. Plan de manejo Forestal Plan de manejo aprobado por la autoridad forestal que sirve de herramienta fl exible para la gestión y el control de las operaciones de manejo forestal que debe permitir la identificación anticipada de las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento forestal, el cual a su vez incluye, entre otros, un estudio de impacto ambiental (EIA).
XXV. Plantaciones forestales con fines maderables Ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, destinadas a la producción de madera para su posterior extracción, comercialización y/o transformación.
XXVI. Préstamo Financiamiento directo otorgado por COFIDE a favor de la IFI con cargo a los recursos del Programa y de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento y el convenio correspondiente.
XXVII. Programa Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal.
XXVIII. Reglamento del Fondo MIPYME
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF y modificatorias, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso
MIPYME.
XXIX. Reglamento El presente reglamento operativo, instrumento normativo del Programa.
XXX. Requerimiento de honra Solicitud de pago de la garantía que la IFI hace a COFIDE, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el convenio correspondiente.
XXXI. Requerimiento de pago Acciones de cobranza o recuperación realizada por la IFI con el fin de que el subprestatario cumpla con el pago de sus obligaciones derivados del subpréstamo garantizado.
XXXII. Saldo insoluto Saldo pendiente de pago por concepto de capital a amortizar de un subpréstamo garantizado.
XXXIII. SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
XXXIV. SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
XXXV. SIGO Sistema de Información Gerencial del OSINFOR.
XXXVI. Subpréstamo Créditos individuales en moneda nacional que cada IFI otorga a las MIPYME, únicamente con los fines del Programa.
XXXVII. Subpréstamo garantizado Subpréstamo que cuenta con la garantía del Programa.
XXXVIII. Subprestatario MIPYME dedicada a actividades económicas forestales como titulares de concesiones o plantaciones forestales, que cumpla con las condiciones del artículo 9 del presente Reglamento.
XXXIX. T arifario Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa.
XL. Vinculación y/o Grupo Económico Conjunto de empresas que cumplen con la definición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS Nº 5780-2015 o norma que la modifique o sustituya.
Artículo 3. RECURSOS DEL PROGRAMA
3.1 Los recursos del Programa forman parte del Fondo MIPYME que tienen como finalidad mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME
e incrementar sus niveles de productividad.
3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes:
a. Ingresos por comisiones de garantías y préstamos.
b. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, de acuerdo a las "Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario", bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo "Renta Fija".
c. Reembolsos y/o recuperación de los préstamos, resultantes de las cuotas de amortización e intereses, efectuadas por las IFI.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL PROGRAMA
Artículo 4. CONVENIO
4.1 Las IFI elegibles suscriben con COFIDE un Convenio, por el cual la IFI acepta participar en el Programa, bajo los términos del presente reglamento.
4.2 Para la suscripción del Convenio, las IFI remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta:
a. Información de la IFI y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto.
b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de subpréstamos a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del riesgo de crédito.
4.3 La vigencia del Convenio no puede exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME.
Artículo 5. TARIFARIO
5.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cargos relacionados con las facilidades crediticias y otros cargos relacionados a los procedimientos del Programa, así como el modo del cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la IFI al momento de suscribir el Convenio correspondiente.
5.2 Cualquier modificación del tarifario, se comunica a la IFI mediante carta circular con no menos de un (1)
mes de anticipación a la entrada de su vigencia y es de aplicación para las facilidades crediticias que se otorguen a partir de la fecha referida.
Artículo 6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS
IFI
6.1 Para ser elegible, una IFI debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS y cumplir con la normativa que ésta establezca; así como la de otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes.
b. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión permanentes.
c. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.
d. T ener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza financiera con categoría igual o superior a B- por parte de las empresas clasificadoras de riesgo.
6.2 La aprobación de la elegibilidad de las IFI, de conformidad con los requisitos antes establecidos, conlleva a la suscripción del Convenio correspondiente.
Artículo 7. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL
SUBPRESTATARIO
7.1 Pueden ser elegibles como subprestatarios del Programa, las MIPYME que cumplan con los siguientes requisitos:
a. No haber sido declarada insolvente por la autoridad competente.
b. No haber recibido garantías con cargo a fondos de características similares cuyas operaciones hayan sido honradas por dichos fondos.
c. No encontrarse en incumplimiento de obligaciones asumidas con una entidad operadora de instrumentos de servicios no financieros en el marco del reglamento del Fondo MIPYME.
d. No tener obligaciones crediticias que hayan sido castigadas por alguna IFI o vendidas a terceros en caso incumplimiento de pago.
e. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni otras obligaciones tributarias y no tributarias.
f. No contar con multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa socio laboral.
g. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado.
h. No tener una categoría inferior a "CPP", en caso de encontrarse clasificada en la central de riesgo de la SBS, con una antigüedad de seis (6) meses a la fecha de la presentación de solicitud de facilidad crediticia.
i. Invertir en plantaciones forestales con fines maderables cuando corresponda.
j. Ser titulares de concesiones forestales con fines maderables vigentes cuando corresponda.
k. No presentar proyectos de financiamiento sobre concesiones forestales con fines maderables que tengan declaración de caducidad, cuando corresponda.
l. Tener renovada la carta fianza de la concesión forestal, cuando corresponda.
m. Contar con el plan de manejo forestal cuando corresponda, aprobado por la entidad competente.
n. No figurar en el SIGO por alguna sanción al título habilitante.
o. No figurar en el Registro Nacional de Infractores a cargo del SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
En el caso de personas jurídicas, es aplicable además a sus representantes legales, apoderados, accionistas o socios mayoritarios.
p. No haber sido sancionado por actividades ilegales y no tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
q. No tener como representantes legales, apoderados, accionistas o socios mayoritarios, a personas que tengan condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural; o que hayan participado en otra empresa que haya recibido sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
7.2 Al momento de la postulación, la empresa presenta a COFIDE una declaración jurada indicando el cumplimiento de los requisitos incluidos en el presente artículo, sujeto a fiscalización posterior y las sanciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 8. P ARTICIP ACIÓN DEL SUBPRESTATARIO
8.1 El subprestatario del Programa tiene que aportar por lo menos el quince por ciento (15%) de la inversión total con capital propio, de forma previa al otorgamiento de la facilidad crediticia.
8.2 Se pueden considerar inversiones ya realizadas como parte de su aporte propio, siempre y cuando los fl ujos que generen dichas inversiones se incluyan en el repago de la Facilidad Crediticia a otorgar.
Artículo 9. REQUERIMIENTO DE DOCUMENT ACIÓN
DE LOS SUBPRESTATARIOS
9.1 Para que los proyectos o actividades económicas en el sector forestal puedan ser financiados o garantizados con recursos del Programa, éstos deben cumplir con la legislación ambiental vigente en el país.
Es responsabilidad del subprestatario realizar los estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos respectivos y otros de la materia que COFIDE determine.
9.2 Para que las IFI puedan acceder a las facilidades crediticias del Programa, los subprestatarios deben presentar a la IFI, además de lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 7, como mínimo la siguiente información:
a. Para concesiones forestales con fines maderables:
i. Copia del contrato de concesión forestal.
ii. Copia de la resolución que aprueba el plan general de manejo forestal, emitida por el órgano correspondiente.
iii. Copia de la resolución que aprueba el plan operativo, emitida por el órgano correspondiente.
iv. Copia del plan de manejo forestal, aprobado por la entidad competente.
v. Documento que acredite no figurar en el registro nacional de infractores conducidos por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
vi. Copia del contrato de regencia.
vii. Declaración jurada de la MIPYME donde se manifieste que la actividad económica o proyecto en el sector forestal objeto de la facilidad crediticia, cumple con la legislación ambiental vigente y que cuentan con una concesión forestal cuyas cartas fianzas están vigentes.
viii. La información financiera requerida por la IFI.
b. Para plantaciones forestales con fines maderables:
i. Copia del plan de manejo forestal, aprobado por la entidad competente.
ii. Copia del contrato de servicios con el operador forestal de ser el caso.
iii. Documento que acredite no figurar en el registro nacional de infractores conducidos por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
iv. Declaración jurada de la MIPYME respecto de que el proyecto objeto de la facilidad crediticia cumple con la legislación ambiental vigente.
v. La información financiera requerida por la IFI.
Artículo 10. PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA
El plazo no excede el plazo de vigencia del Fondo
MIPYME.
Artículo 11. CESIÓN DE DERECHOS
En el caso de que la IFI se encuentre en régimen de intervención, ésta debe transferir de inmediato el valor del saldo de las facilidades crediticias vigentes a COFIDE.
CAPÍTULO III
FACILICIDADES CREDITICIAS OTORGADAS
POR LAS IFI
Artículo 12. CARACTERÍSTICAS DEL
OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES CREDITICIAS
12.1 Las características son las siguientes:
a. Para el caso de las plantaciones forestales con fines maderables:
i. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos destinados a la instalación y/o mantenimiento de plantaciones forestales.
ii. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos para la compra de activo fijo relacionado con el proceso de extracción y/o transformación de madera.
iii. Préstamo y/o garantía para subpréstamo de capital de trabajo para actividades relacionadas a la extracción y/o transformación de la madera.
b. Para el caso de las concesiones forestales con fines maderables:
i. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos para la compra de activo fijo relacionado con el proceso de extracción y/o transformación de madera.
ii. Préstamo y/o garantía para subpréstamo de capital de trabajo para actividades relacionadas a la extracción y/o transformación de madera.
c. El otorgamiento de préstamo y/o garantía de crédito para actividades relacionadas a comercialización solo procede para empresas que no participen exclusivamente en estas actividades de comercialización.
12.2 COFIDE puede distribuir los recursos del programa en función a las necesidades del mercado entre préstamos y/o garantías.
12.3 Las facilidades crediticias deben ser como máximo el setenta por ciento (70%) de la necesidad de financiamiento de cada subprestatario. El saldo restante es con cargo a riesgo y recursos propios de las IFI
elegibles del Programa.
12.4 Un mismo subprestatario puede recibir préstamo y garantía del Programa.
12.5 COFIDE determina el monto máximo de la facilidad crediticia por cada solicitud de financiamiento, por cada subprestatario y/o por cada grupo económico en función al presente reglamento.
12.6 En caso COFIDE decida participar en algún financiamiento a través de su rol como banco de segundo piso, los recursos del Programa no pueden cubrir a COFIDE. El Programa solo cubre a las IFI que cumplan con el artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE FACILIDAD
CREDITICIA A FAVOR DE LAS IFI
13.1 COFIDE aprueba a favor de cada IFI un Valor Máximo de Facilidad Crediticia (VMFC) con cargo al cual ésta solicita el otorgamiento de una facilidad crediticia. El VMFC por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar:
a. El treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la IFI.
b. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del Monto Máximo de Exposición (MME) del Programa.
13.2 El saldo insoluto de la suma de todas las facilidades crediticias otorgadas por COFIDE a favor de la IFI con cargo de recursos del Programa no puede exceder en ningún momento el VMFC que se le hubiese aprobado.
13.3 El MME del Programa es determinado por COFIDE en función al monto total del Programa destinado a préstamos y a garantías.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRÉSTAMOS Y SUBPRÉSTAMOS
Artículo 14. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS
PRÉSTAMOS A LAS IFI
Los términos y condiciones de los préstamos son los siguientes:
a. Monto: El monto máximo por préstamo a una IFI es establecido por COFIDE en función a la disponibilidad de los recursos existentes.
b. Moneda: Son denominados en moneda nacional.
La cancelación del principal, intereses y comisiones por parte de las IFI es realizada en la misma moneda del desembolso.
c. Tasa de interés: Las tasas de interés en moneda nacional deben seguir la metodología aprobada en COFIDE para la determinación de tasas activas. Las tasas de referencia, en moneda nacional, de acuerdo a dichas políticas, se fijan sobre la base de las tasas del bono soberano emitido por el MEF, de acuerdo a la duración correspondiente, más un spread.
COFIDE puede establecer tasas de interés diferenciadas en función al riesgo relativo y al acceso de financiamiento de mediano y largo plazo de las IFI, de acuerdo a la calificación que otorgue a cada IFI elegible participante del Programa.
d. Plazos: Los plazos máximos de los préstamos no pueden superar el plazo de vigencia del Fondo MIPYME
y pueden incluir periodos de gracia. Los plazos de amortización y períodos de gracia de los créditos están en función al ciclo productivo del cultivo maderable u otros criterios que determine COFIDE. Durante el periodo de gracia, los intereses pueden ser pagados periódicamente o capitalizados.
e. Forma de pago: El importe de las cuotas de repago del préstamo es calculado en función a la capacidad de pago del cliente derivado del fl ujo de caja proyectado (modelo financiero) presentado para analizar la viabilidad de la facilidad crediticia. Asimismo, incluye la aceptación anticipada por parte de la IFI, de la cesión de derechos del subpréstamo y sus garantías como mecanismo de pago del préstamo a favor del Programa, en los supuestos que establece el convenio y contrato de garantía forestal correspondiente.
f. Frecuencia de pago: La amortización del principal y el pago de intereses se efectúa mediante cuotas, cuya frecuencia de pago es en función al ciclo productivo del cultivo maderable.
g. Destino: Las IFI deben utilizar los recursos sólo para financiar actividades relacionadas al sector forestal con fines maderables relacionados con el proceso instalación y/o mantenimiento y/o extracción y/o transformación.
En el caso de comercialización de madera, cuando corresponda según lo precisado en el literal c del numeral 12.1 del artículo 12.
Artículo 15. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS
SUBPRÉSTAMOS
15.1 Los términos y condiciones de monto, moneda, plazos, forma de pago y frecuencia de pago del subpréstamo son iguales a las del préstamo.
15.2 La IFI en coordinación con COFIDE, determina la tasa de interés para cada subpréstamo, sobre la base de la participación del Programa en el riesgo de dicho subpréstamo.
15.3 El monto máximo del saldo de todos los subpréstamos otorgados por una IFI a un mismo subprestatario financiado con recursos del Programa es determinado por COFIDE.
15.4 El subprestatario debe aceptar anticipadamente que la IFI pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el subpréstamo.
Artículo 16. PROCEDIMINTO DE DESEMBOLSOS
16.1 Para el desembolso del préstamo, la IFI debe presentar a COFIDE los documentos siguientes:
a. Solicitud de desembolso.
b. Pagaré incompleto y acuerdo de llenado de pagaré suscrito por la IFI a favor de COFIDE en caso aplique.
c. Sustentación del aporte del subprestatario.
d. Copia del contrato de subpréstamo y contratos de constitución o formalización de garantías asociadas al mismo.
e. Copia del pagaré emitido por el subprestatario del Programa a la IFI.
f. Cronograma pertinente, en el caso de subpréstamos que requieran desembolsos parciales.
g. Declaración jurada de la IFI respecto de los criterios de evaluación de riesgos usados para el proyecto o actividad económica en el sector forestal materia del subpréstamo, y que el mismo se destina íntegramente para las facilidades crediticias según el artículo 15 del presente reglamento y que el subprestatario cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente reglamento.
h. Declaración jurada de la MIPYME respecto de no haber recibido garantías con cargo a fondos de características similares donde dichas operaciones hayan sido honradas por estos fondos.
16.2 Sujeto a la documentación pertinente que debe presentar la IFI, se procede a desembolsar los recursos del Programa. COFIDE desembolsa el préstamo en la cuenta ordinaria que mantiene cada IFI en el Banco Central de Reserva del Perú o alternativamente en la cuenta que la IFI designe a satisfacción de COFIDE.
16.3 Para los préstamos que requieran desembolsos parciales, la IFI debe presentar a COFIDE el pagaré correspondiente (en caso aplique) antes del primer
desembolso, así como un cronograma de la programación de desembolsos parciales.
Artículo 17. RECUPERACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
El pago del principal e intereses del préstamo y las comisiones por parte de la IFI se efectúa mediante depósito o transferencia en las cuentas del Programa que COFIDE señale a la IFI, en la forma y plazos que se establezcan en el convenio correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 18. OBJETO DE GARANTÍA DE LOS
SUBPRÉSTAMOS
Sólo pueden ser objeto de garantía los subpréstamos destinados a financiar lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 19. PLAZOS DE LOS SUBPRÉSTAMOS
GARANTIZADOS
Deben ser acordes al ciclo productivo del cultivo maderable u otros criterios establecidos por COFIDE en coordinación con la IFI.
Artículo 20. CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS
GARANTÍAS
Son las que determine COFIDE, de acuerdo a los estándares de mercado y a las características de los subpréstamos otorgados por las IFI.
Artículo 21. COBERTURA
Es de hasta el setenta por ciento (70%) del saldo insoluto de los subpréstamos garantizados y sin exceder los límites del VMFC establecidos en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 22. LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN
El límite máximo de exposición es de 3.5 veces del monto de los recursos del Programa. COFIDE, en función a la evolución del mercado y del Programa, puede modificar el apalancamiento efectivo, el mismo que es comunicado a las IFI mediante carta.
Artículo 23. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
Para que la garantía esté válidamente constituida es condición que:
a. La IFI haya cancelado la comisión de garantía, la cual debe estar expresada de forma anual, para la emisión o renovación de la facilidad crediticia. La tasa aplicable, la forma y periodicidad de pago de la misma son determinadas por COFIDE y establecida en el contrato de garantía forestal correspondiente.
b. Las garantías reales o personales, los colaterales y medios de pago que hubiesen constituido los subprestatarios a favor de la IFI en respaldo de los subpréstamos garantizados, estén debidamente constituidos, formalizados, perfeccionados e inscritos en los Registros Públicos en caso corresponda.
c. Las garantías y demás señalados en el literal anterior deben ser susceptibles de cesión, conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COFIDE como fiduciario del Programa.
Artículo 24. PLAZOS DE LAS GARANTÍAS
24.1 Los plazos de las garantías no pueden ser mayores a los plazos de los correspondientes subpréstamos garantizados.
24.2 El certificado de garantía se mantiene vigente por el plazo de los subpréstamos garantizados previa renovación de la garantía, de ser el caso.
24.3 El certificado de garantía no se renueva si no se cancela la comisión de garantía correspondiente, por lo que el certificado de garantía pierde vigencia en concordancia a lo estipulado en el artículo 23.
Artículo 25. MONEDA DE LA GARANTÍA
La garantía del Programa se otorga en soles.
Artículo 26. MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES
DE LA GARANTÍA
Cualquier modificación sobre las condiciones de las garantías del Programa pueden ser autorizadas por COFIDE, en coordinación con la IFI, previa evaluación y en función a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 27. REGISTRO DE GARANTÍAS
27.1 Sujeto al pago previo de la comisión de garantía por parte de la IFI, COFIDE emite un certificado de garantía por cada subpréstamo, como constancia del otorgamiento de la garantía y su incorporación en el registro de garantías del Programa. La garantía, debidamente identificada por código propio, entra en vigencia a partir de la fecha de pago de la comisión de garantía y previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente reglamento.
27.2 Para suscribir el contrato de garantía forestal y emitir el certificado de garantía, la IFI remite a COFIDE
una carta de solicitud de otorgamiento de garantías a la cual se adjunta:
a. El detalle del subpréstamo garantizado que incluya las condiciones financieras aplicables al subpréstamo y las garantías asociadas al mismo, el que tiene carácter de declaración jurada. Dicha información debe ser remitida por medios electrónicos.
b. La constancia de haber efectuado el pago de la comisión de garantía, cuya liquidación es efectuada por la IFI.
27.3 Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud del artículo anterior, COFIDE comunica a la IFI el otorgamiento de la garantía y procede a su inscripción en el registro de garantías. En dicha comunicación, para el caso de la primera solicitud de otorgamiento de garantía, COFIDE informa el monto del VMFC asignado de acuerdo con los límites establecidos.
27.4 Para facilitar la operatividad del Programa, los certificados de garantía que se emitan por cada subpréstamo tienen una vigencia que no debe superar el plazo del subpréstamo más noventa (90) días calendario.
27.5 Durante la vigencia del Convenio la IFI debe mantener en sus archivos la documentación que sustente la información que conforman cada uno de los subpréstamos garantizados.
27.6 Cualquier modificación de las condiciones de la garantía a las que se refiere el artículo 26 del presente reglamento, debe ser solicitada por la IFI a COFIDE
adjuntando la sustentación correspondiente.
Artículo 28. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía es cancelada automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Se extinga el subpréstamo garantizado.
b. La IFI, sin autorización específica de COFIDE, haya acordado con el subprestatario alguna modificación en los términos y condiciones del subpréstamo establecidas en el artículo 15.
c. Hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal aplicable al subprestatario por parte de la comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sin que la IFI haya efectuado el requerimiento de honra de la garantía.
d. La IFI manifieste por escrito la intención de no continuar con la garantía.
Artículo 29. REQUERIMIENTO DE PAGO AL
SUBPRESTATARIO
La IFI debe efectuar por escrito el requerimiento de pago al subprestatario dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento de la obligación impaga, en caso contrario cesa todo derecho de la IFI de reclamar el honramiento de la garantía del Programa.
Artículo 30. COMUNICACIÓN A COFIDE
La falta de pago total o parcial del subpréstamo garantizado debe ser comunicada a COFIDE por la IFI
dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta con cargo de recepción. Al expirar dicho plazo, se extingue todo derecho de la IFI para formular a COFIDE cualquier requerimiento de pago de la garantía del subpréstamo garantizado.
Artículo 31. REQUERIMIENTO DE HONRA A
COFIDE
31.1 El requerimiento de honra de la garantía es procedente si es presentado por la IFI a COFIDE, dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de comunicación a COFIDE.
31.2 En el caso de presentarse un requerimiento de honra con ocasión de un proceso concursal, éste debe ser presentado por la IFI dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se publique la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal aplicable al subprestatario garantizado. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el literal c del artículo 28.
Artículo 32. REQUERIMIENTO DE HONRA BAJO
GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y
CONCURSAL
32.1 En el caso de subpréstamos garantizados cuya gestión de cobro se realiza únicamente en forma extrajudicial, la IFI está obligada a sustentar a satisfacción de COFIDE la conveniencia de dicha gestión. La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra.
32.2 En el caso de los subpréstamos garantizados cuya cobranza se efectúa dentro de un proceso judicial, la IFI debe interponer la demanda de cobro judicial dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación impaga del subpréstamo garantizado, la misma que debe haber sido admitida por parte del juzgado competente. La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra.
32.3 En el caso de los subpréstamos garantizados cuyo cobro se realiza a través del procedimiento concursal, la IFI debe solicitar el reconocimiento oportuno del crédito.
La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra.
Artículo 33. HONRA DE LA GARANTÍA
33.1 Luego de la recepción de los documentos establecidos por COFIDE en el convenio correspondiente, así como los establecidos en el presente reglamento, COFIDE determina la procedencia o improcedencia de la honra de la garantía, para lo cual dispone de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de entrega de la totalidad de los documentos exigidos.
33.2 Si faltase alguno de los documentos o éstos presentasen inconsistencias, COFIDE lo comunica por escrito a la IFI y retiene el expediente. El plazo de quince (15) días hábiles con que cuenta COFIDE para el pago de la garantía se computa a partir de la fecha en que sea recibido el requerimiento de honra con la totalidad de los requisitos exigidos, a satisfacción de COFIDE.
33.3 De ser procedente el pedido, COFIDE efectúa el pago del importe correspondiente al porcentaje garantizado del saldo insoluto neto del subpréstamo garantizado a la fecha de recepción del requerimiento de honra, a favor de la IFI, en la cuenta que ésta designe;
sin considerar intereses compensatorios y/o moratorios ni ningún tipo de capitalización sobre los mismos desde la fecha de ocurrido el incumplimiento de pago del subpréstamo garantizado, así como cualquier concepto de comisiones, gastos y costos imputables al subpréstamo garantizado que la IFI pueda solicitar.
33.4 El saldo insoluto neto se determina por la diferencia entre el saldo insoluto del subpréstamo garantizado a la fecha de recepción del requerimiento de honra y las cantidades percibidas por la IFI para amortizar el principal del subpréstamo garantizado, en caso éstas se produjeran antes del pago de la garantía.
33.5 El pago de la garantía por parte de COFIDE a favor de la IFI genera una cuenta por cobrar a favor del Programa, y en contra del subprestatario que solicitó el subpréstamo garantizado a la IFI.
Artículo 34. CAUSDE NO PAGO DE LA
GARANTÍA A LAS IFI
34.1 En el caso que la IFI:
a. No mantenga la garantía vigente al requerir la honra de la garantía.
b. En tanto no cumpla los requisitos exigidos para realizar el proceso de requerimiento de honra de la garantía a que se refiere los artículos 31, 32 y 33 del presente reglamento.
c. No actualice el saldo de capital insoluto del subpréstamo garantizado en el reporte de actualización del subpréstamo. Solamente procede el pago de la garantía una vez se realice el reporte de cartera de los periodos pendientes.
d. No presente la solicitud de reconocimiento del subpréstamo garantizado ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI en los plazos legales establecidos para este efecto.
34.2 En el caso que COFIDE:
a. Detecte en ejercicio del derecho de supervisión y seguimiento, conforme se señala el artículo 45, inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para el subpréstamo garantizado y la información que se haya suministrado a COFIDE, hasta el momento en que dichas inconsistencias sean subsanadas.
Artículo 35. RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA
Para renovar la garantía, COFIDE remite a la IFI la liquidación de la comisión de garantía correspondiente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes anterior a que ésta venza y debe ser pagada por la IFI a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario de recibida.
En caso que la IFI no cancele la comisión de garantía dentro del plazo señalado, la garantía no es renovada.
Artículo 36. SUBROGACIÓN
36.1 En virtud del pago de la garantía, el Programa queda subrogado en todos los derechos de la IFI frente al subprestatario, así como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente, hasta por la suma pagada a la IFI respecto del subpréstamo garantizado.
36.2 La IFI comparte en forma proporcional con el Programa los derechos sobre las garantías personales o reales que hayan servido como respaldo del subpréstamo garantizado.
36.3 La IFI se obliga, a requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida, dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el honramiento de la garantía.
36.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo a la parte cubierta del subpréstamo garantizado, así como la formalización de los derechos cedidos, garantías reales y personales que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por la IFI a favor de COFIDE como fiduciario del Fondo MIPYME.
36.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación del pago de garantías de acuerdo a lo señalado en el literal g del artículo 45, sobre la base de la información proporcionada por la IFI.
Artículo 37. REESTRUCTURACIÓN DEL
SUBPRÉSTAMOS GARANTIZADO
En caso la IFI determine condiciones favorables para la recuperación de los subpréstamos garantizados incumplidos, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deben adecuarse a los parámetros definidos por las Políticas que COFIDE le comunique. En todo caso, la IFI y COFIDE deben consensuar la mejor estrategia de recuperación del subpréstamo garantizado.
Artículo 38. VENTA DE CARTERA COMPUESTA
POR EL SUBPRÉSTAMO GARANTIZADO
COFIDE puede proceder a la venta de los subpréstamos garantizados por cobrar vigentes y/o castigadas del Programa, producto de las garantías honradas, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación.
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE
FACILIDADES CREDITICIAS A UNA IFI
Artículo 39. SUSPENSIÓN TEMPORAL
COFIDE puede suspender temporalmente las nuevas
facilidades crediticias a ser otorgadas a una IFI en los siguientes casos:
a. No enviar oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE, en aquellos casos que así lo establezca el presente reglamento.
b. Dejar de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en los literales c y d del numeral 6.1 del artículo 6.
c. Dejar de cumplir con las obligaciones derivadas del presente reglamento y del convenio correspondiente.
d. Superar en ocho por ciento (8%) del saldo insoluto o colocación vigente, el ratio de morosidad de los recursos del fondo aplicados a la financiación forestal (cartera pesada que incluye cartera vencida, judicial, refinanciada y aquella cartera honrada con los fondos del Programa).
e. Estar en un periodo de suspensión, declarado por la SBS.
Artículo 40. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
TEMPORAL
COFIDE levanta la suspensión de la facilidad crediticia si establece que se ha subsanado y aprobado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal.
Artículo 41. SUSPENSIÓN DEFINITIVA
COFIDE puede proceder con la suspensión definitiva de las nuevas facilidades crediticias en los siguientes casos:
a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 39 del presente reglamento.
b. El incumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del presente reglamento.
c. Aceptar el respaldo del porcentaje de la obligación no cubierta por el Programa, mediante garantías de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantías de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantías reales o personales diferentes que exija la IFI a los subprestatarios.
d. La IFI sea intervenida por la SBS.
CAPITULO VII
MANDATO DE RECUPERACIÓN
Artículo 42. MANDATO DE RECUPERACIÓN A
FAVOR DE LAS IFI
42.1 El mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos o arbitrales no genera el pago de comisión o retribución alguna a favor de la IFI.
42.2 La IFI asume los costos, costas y gastos procesales, judiciales, administrativos, arbitrales y de recuperación que se generen a partir de la fecha de pago de la garantía, los que deben considerar los límites y parámetros que la IFI acuerde con COFIDE.
42.3 Si el análisis beneficio-costo efectuado por la IFI, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales, administrativas o arbitrales, la IFI
debe informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operación, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de la IFI encargada de la recuperación, a efectos de que el Programa proceda a constituir las provisiones y/o castigos a los que se hace referencia en los artículos 43 y 44 del presente reglamento.
42.4 Las recuperaciones que se obtengan por las gestiones o acciones de cobranza son destinadas a pagar los conceptos que se indican a continuación y en el siguiente orden: costos, costas y gastos procesales, judiciales, tasas administrativas y arbitrales y de recuperación incurridos por la IFI.
42.5 Respecto de las garantías que respalden el subpréstamo garantizado, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el porcentaje de las mismas que corresponda al monto total asumido con recursos del Programa.
Artículo 43. PROVISIONES
COFIDE constituye las provisiones que se requieran en el patrimonio fideicometido en función a la clasificación de riesgo que la IFI haya asignado a los subprestatarios de un subpréstamo garantizado.
Artículo 44. CASTIGOS
44.1 La IFI reporta a COFIDE los castigos de los montos pagados por el Programa por las garantías otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente.
44.2 COFIDE procede al castigo de los montos pagados por las garantías del Programa en forma semestral, siempre que los subpréstamos que originaron el pago tengan una provisión del cien por ciento (100%)
y se hayan cumplido con los requisitos y normatividad correspondiente.
44.3 Producido el castigo, COFIDE deduce el importe pagado correspondiente al castigo del monto de la recuperación de las garantías pagadas por el Programa a favor de la IFI, informando oportunamente al fideicomitente.
CAPÍTULO IX
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 45. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE
COFIDE
COFIDE tiene como principales funciones y obligaciones las siguientes:
a. Elaborar y suscribir el convenio y contrato de garantía forestal correspondiente.
b. Establecer los términos de las operaciones con las
IFI.
c. Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa.
d. Determinar el MME del Programa.
e. Determinar el VMFC y el monto máximo de facilidad crediticia que se puede otorgar a la IFI para un subprestatario y/o grupo económico.
f. Efectuar la cobranza de las comisiones y otros cargos establecidos en el tarifario.
g. Monitorear permanentemente la gestión de la IFI, adoptando las medidas que resulten necesarias a fin de asegurar la recuperación del préstamo, efectuar seguimiento al estado de los subpréstamos garantizados, efectuar seguimiento de las recuperaciones de las facilidades crediticias a cargo de las IFI.
h. Realizar el seguimiento y evaluación del estado de los préstamos otorgados a las IFI y las garantías.
i. Presentar trimestralmente al Comité de Dirección ingresos y costos generados por la administración del Programa, la situación financiera, los avances y resultados de la implementación del Programa.
j. Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa.
k. Administrar los recursos dinerarios asignados para la implementación del Programa.
l. Registrar las operaciones que realiza con cargo al Programa.
m. Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la
SBS.
n. Informar al Comité de Dirección sobre cualquier hecho que considere pueda tener consecuencias importantes en la implementación del Programa.
o. Efectuar la evaluación de la IFI, a fin de determinar las medidas correctivas pertinentes para cautelar los recursos del Programa.
p. Proponer al Comité de Dirección modificaciones al presente reglamento para que se aprueban en conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.
q. Otras que se señalen en el presente reglamento y en el convenio correspondiente.
Artículo 46. OBLIGACIONES DE LAS IFI
Las IFI tienen como principales obligaciones las siguientes:
a. Realizar la evaluación crediticia de los subprestatarios.
b. Mantener la condición de IFI elegible de acuerdo al artículo 6.
c. Verificar la elegibilidad de los subprestatarios y otorgarles los préstamos y/o garantías.
d. Utilizar los recursos del Programa únicamente en favor de los subprestatarios.
e. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los subprestatarios.
f. Llevar un registro de subprestatarios atendidos.
g. Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio.
h. Mantener durante la vigencia del convenio, contrato de garantía forestal y/o certificado de garantía, documentación que sustente la información que conforman cada uno de los subpréstamos garantizados.
i. Remitir a COFIDE trimestralmente la relación de subpréstamos y subpréstamos garantizados indicando el nombre del subprestatario, monto y plazo de la garantía de la obligación, el saldo, clasificación de deudor del subprestatario; los castigos de las operaciones de pagadas u honradas, indicando el monto de la obligación, monto del castigo y sustento legal del mismo, acciones de cobranza por el honramiento de los subpréstamos.
j. Proseguir la cobranza judicial y extrajudicial del subpréstamo garantizado, así como la recuperación bajo el procedimiento del sistema concursal aplicable.
k. Actuar en representación de COFIDE en los procesos judiciales y procedimientos administrativos o arbitrales que se desarrollen para el cobro de la obligación garantizada. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna a favor de la IFI.
l. Presentar a COFIDE su informe de clasificación de riesgo por una clasificadora de riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS
m. Permitir a COFIDE efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de los recursos del Programa.
n. No aceptar el respaldo del porcentaje de la obligación no cubierta por el Programa, mediante garantías de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantías de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantías reales o personales diferentes que exija la IFI a los subprestatarios.
o. Otras que se señalen en el presente reglamento y en el convenio correspondiente.
Artículo 47. OBLIGACIONES DE LOS
SUBPRESTATARIOS
Los subprestatarios tienen como principales obligaciones las siguientes:
a. Permitir a COFIDE, a la IFI respectiva o a la persona natural o jurídica que COFIDE y/o la IFI designe, examinar los bienes, instalaciones y trabajos de los subprestatarios.
b. Proporcionar toda la información que COFIDE, la IFI o la persona natural o jurídica designada por COFIDE y/o la IFI soliciten, con relación a la actividad del subprestatario.
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