2/23/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2018-MINEDU Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2018-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 096-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 071-2018-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a
Aprueban el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2018-MINEDU
Lima, 22 de febrero de 2018
VISTOS, el Informe Nº 096-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 071-2018-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2017-MINEDU se aprobó el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la "Guía de Planeamiento Institucional", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD;

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, se modificó la "Guía de Planeamiento Institucional", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, estableciendo en el acápite II del numeral 6.3 que, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en el Plan Operativo Institucional (POI) tengan consistencia con el PIA, de no ser consistentes la entidad modifica su POI, y en consecuencia las metas físicas son revisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente;
adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 096-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación;
el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central;

Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial " El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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