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RESOLUCIÓN N° 0058-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación efectuado por el Concejo Distrital
2/21/2018
RESOLUCIÓN N° 0058-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación efectuado por el Concejo Distrital
Declaran nulo acto de notificación efectuado por el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidor RESOLUCIÓN Nº 0058-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00512-C01 RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. VISTO, el oficio recibido del 27 de diciembre de 2017, mediante
RESOLUCIÓN Nº 0058-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00512-C01
RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
VISTO, el oficio recibido del 27 de diciembre de 2017, mediante el cual Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG, que declaró la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 31 de octubre y el 7 noviembre de 2017 se notificó a Jaime Victoriano Huashuayo Castro, regidor de la Municipalidad Distrital de Río Grande, a la sesión extraordinaria a realizarse el 6 y 14 de noviembre del mismo año (fojas 36 y 37), a efectos de tratar el pedido de vacancia formulado en contra del mencionado regidor.
El 14 de noviembre de 2017, el Concejo Distrital de Río Grande, en sesión extraordinaria (fojas 42 y 43), aprueba, por unanimidad, la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, del cargo de regidor de la mencionada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
El 21 de noviembre de 2017, se emite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG (fojas 39) que declara la vacancia del mencionado regidor, a quien el 23 de noviembre dicho año se le notifica mediante documento denominado "Notificación Personal de Actos Administrativos" (fojas 38).
El 21 de diciembre de 2017, la encargada de mesa partes de la Municipalidad Distrital de Río Grande emitió constancia donde se declara que, efectuada la búsqueda por la unidad de trámite documentario, no se encontró expediente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG (fojas 41).
En atención al citado procedimiento de vacancia, el 27 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, mediante Oficios Nº 290-2017-MDRG-A y Nº 007-2018-MDRG-A (fojas 1 y 35), Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro.
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
Análisis del caso concreto 5. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, se verifica que el regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro no fue debidamente notificado en tanto:
a) La notificación para la primera y segunda citación a sesión extraordinaria fue realizada mediante Oficios Nº 001-2017-MDRG-OSG y Nº 002-2017-MDRG-OSG, en los cuales se omitió consignar la dirección del citado regidor.
b) La citación, realizada mediante Oficio Nº 001-2017-MDRG-OSG, para sesión extraordinaria, del 6 de noviembre de 2017, fue recepcionada por persona diferente al regidor Jaime Victoriano Huashayo Castro, no dejándose constancia de su relación o vínculo con el regidor mencionado (ver gráfico Nº 1).
c) La citación, realizada mediante Oficio Nº 002-2017-MDRG-OSG, para sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2017, fue dejada bajo puerta,
omitiéndose dejar constancia del preaviso, con la indicación de la nueva fecha en que se volvería a notificar (ver gráfico
Nº 2).
6. Por otro lado, se verifica que el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG, únicamente se circunscribió a la entrega del mismo, incumpliendo lo señalado por el numeral 24.1.6 del artículo 24 de la LPAG, respecto al contenido de la notificación, ya que, si bien se anexó el referido acuerdo municipal, no se informó al administrado, qué recursos impugnatorios proceden en contra del acuerdo en mención, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Jurado Nacional de Elecciones
GRÁFICO Nº 1 - OFICIO Nº 001-2017-MDRG-OSG GRÁFICO Nº 2 - OFICIO Nº 002-2017-MDRG-OSG
7. En ese sentido, se tiene que el regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro no fue válidamente notificado, ya que no se cumplió con realizar su notificación personal en su domicilio real o procesal impidiéndosele el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, así como se le privó de la posibilidad de conocer que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG podría ser objeto de impugnación.
8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación contenidos en los Oficios Nº 001-2017-MDRG-OSG y Nº 002-2017-MDRG-OSG, y convocar a nueva sesión extraordinaria para evaluar la vacancia del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro.
9. Por consiguiente, corresponde requerir a los miembros del concejo municipal para que:
a) Cumplan con tramitar la solicitud de vacancia en contra del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro conforme con el procedimiento legalmente establecido, con especial atención con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 110 y 111 de la LPAG.
b) Cumplan con convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.
Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme con el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
c) De conformidad con los principios de impulso de oficio y de verdad material, y de acuerdo con la causal que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo responsabilidad, a los funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas, los informes o documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor cantidad de elementos probatorios al momento de resolver la solicitud. Una vez recibidos los documentos, se deberá correr traslado de los mismos a la autoridad cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del concejo una copia de los mismos para su revisión por cualquiera de los miembros del concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse con anterioridad a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque.
d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán concurrir a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada)
están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.
e) El alcalde deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme con
el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
f) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Dicho expediente deberá incluir, entre otros, la siguiente documentación: i) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal, ii) la solicitud y los documentos que lo acompañan; el descargo de la autoridad cuestionada -si se hubiera presentado-; así como los informes u otros documentos que se hubiesen incorporado para resolver la solicitud o el recurso de reconsideración -si se hubiera interpuesto-., iii) el acta de la sesión extraordinaria donde se resolvió la solicitud de vacancia, o el recurso de reconsideración -si se hubiera interpuesto-, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a la autoridad cuestionada, al solicitante y a los miembros del concejo municipal, iv) el original del comprobante de pago de la tasa por apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal, equivalente al 3.15 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación contenida en los Oficios Nº 001-2017-MDRG-OSG y Nº 002-2017-MDRG-SG, del 31 de octubre y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, efectuado por el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con atención a Jaime Victoriano Huashuayo Castro.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, de conformidad a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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