2/21/2018

RESOLUCIÓN N° 0067-2018-JNE Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida

Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para tratar vacancia de regidora RESOLUCIÓN Nº 0067-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00053-C01 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para tratar vacancia de regidora
RESOLUCIÓN Nº 0067-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00053-C01
CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dos de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1), recibido el 29 de enero de 2018, Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, puso en conocimiento de este órgano electoral que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 41 y 42), se declaró la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b)
inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

De los documentos adjuntos a la solicitud, se advierte que, el alcalde de dicha comuna edil convoca a sesión extraordinaria de concejo para el 4 de agosto de 2017, con el objeto de tratar la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio, quien es notificada con citación, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 40).

Con Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se notificó a María Elizabet Ríos Bonifacio con el acta de sesión extraordinaria de concejo con el objeto de que pudiera tomar conocimiento y plantear los recursos impugnatorios que la ley le faculta.

El 3 de octubre de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2017-MDC/A (fojas 54 y 55), se declara firme y consentido el acuerdo municipal de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2017, ordenando que se notifique a los regidores y se comunique al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que designe al nuevo regidor.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Así también, se debe tener presente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, que refiere que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, LPAG), la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga declararon la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales:
a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6)
no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte que la notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017 (fojas 40), fue dirigida a María Elizabet Ríos Eulogio, dicho nombre difiere en el apellido materno de la regidora en cuestión; pues se consigna indebidamente el apellido materno "Eulogio", cuando lo correcto debió ser "Bonifacio", así también se observa que la cedula de notificación no precisa la dirección del domicilio dónde se notificó; aunado a estos defectos en la notificación se aprecia que la notificación en mención fue diligenciada en fecha 1 de agosto de 2017, evidenciando que entre la notificación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

6. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno resaltar que en los procesos de vacancia la existencia de dicho plazo entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de la autoridad edil sujeta a cuestionamiento; ciertamente, la LOM ha considerado que cinco (5) días hábiles es un plazo razonable y prudente, para que las autoridades ediles puedan estudiar la solicitud de vacancia y sus acompañados, y preparar una defensa adecuada. Lo antes mencionado permite concluir que al no cumplirse este lapso se transgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio.

7. Este órgano colegiado advierte que en la Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se observa omisiones a lo dispuesto en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4 de la LPAG, estas irregularidades que se aprecian en la notificación referida, son por no indicar dirección del domicilio donde se debe notificar, constancia de las características del lugar donde se ha notificado, no consigna documento de identidad ni firma del recepcionante. Ante esta situación, es necesario recomendar que, en lo sucesivo, las notificaciones deberán realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG) ello con la finalidad de que la citada regidora pueda ejercer su derecho de defensa.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, en la que se aprobó la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra la mencionada regidora. Dicha notificación deben realizarse con especial atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017, dirigida a María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora de la referida comuna, respetando el lapso previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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