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DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de
3/22/2018
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de
Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y es el encargado de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece los mecanismos y procedimientos para la transferencia de funciones de las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con la finalidad de asegurar la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, así como la recuperación y valorización material y energética de estos, con el objeto de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, el literal d) del artículo 23 y el literal a) del artículo 78, del Decreto Legislativo Nº 1278, el OEFA, en adición a sus funciones, asume las funciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructura;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278 establece el plazo para el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al OEFA;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278, resulta necesario dar inicio al proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA
Apruébese el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, el literal d) del artículo 23, el literal a) del artículo 78, y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 2.- Proceso de transferencia de funciones El proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Se inicia con la conformación de la Comisión de Transferencia, implica la individualización de los aspectos objeto de transferencia, y concluye con la emisión de la respectiva Resolución de Consejo Directivo del OEFA.
Artículo 3.- Comisión de Transferencia 3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINSA y el OEFA deberán designar a los representantes titulares y alternos que conformarán la Comisión de Transferencia, que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.
3.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por: (i) cinco (5) representantes del OEFA, designados por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, uno de los cuales presidirá la Comisión; y, (ii) cinco (5) representantes del MINSA, designados por el titular de la entidad. Los representantes de los órganos de control institucional del MINSA y del OEFA
podrán conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz.
3.3 La Comisión de Transferencia, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de iniciado el proceso de transferencia, deberá aprobar su Reglamento Interno, mediante el cual se determina las reglas aplicables durante el proceso de transferencia respectivo.
3.4 La Comisión de Transferencia reportará mensualmente los avances del proceso de transferencia a las Secretarías Generales del MINSA y el OEFA.
Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará a los titulares del OEFA y el MINSA un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el proceso de transferencia de funciones.
3.5 La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe antes indicado, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Cronograma del proceso de transferencia El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrollará según el siguiente cronograma: (i) En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINSA al OEFA. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. (ii) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINSA deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los financieros y presupuestales, que serán transferidos al OEFA, y ponerlo en conocimiento y disposición de este.
El plazo podrá estar sujeto a ampliaciones, en caso corresponda. (iii) La culminación del proceso de transferencia de funciones se formalizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA, en la que se determinará la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas, y se establecerán las disposiciones referidas a los aspectos acordados objeto de la transferencia. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del MINAM, MINSA y OEFA.
Artículo 5.- Referencias normativas Una vez determinada la fecha en la cual se asumirán las funciones transferidas, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de infraestructura de residuos sólidos relativas al MINSA, se entenderán como efectuadas al OEFA; debiendo este último aplicar las normas en materia ambiental que hayan sido emitidas para tal efecto, aplicando los tipos infractores y las escalas de sanciones que correspondan en cada caso. Asimismo, el OEFA podrá ejercer la función normativa para regular
la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que realicen el MINSA y el OEFA, en el marco del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 7.- Refrendos EI presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Las demás funciones de fiscalización ambiental del MINSA, distintas a aquellas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, serán transferidas al OEFA
según el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al OEFA, que para tal efecto se apruebe, de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia.
Segunda.- Para efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el literal c) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1278, el MINSA individualizará el acervo documentario correspondiente a los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas aprobados y lo pondrá a disposición del OEFA en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuarán siendo atendidos por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del MINSA hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución firme o consentida en sede administrativa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
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