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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban "Lineamientos para la
3/22/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban "Lineamientos para la
Aprueban "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados" y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 20 de marzo de 2018 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 145-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, Nº 051-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR y Nº 017-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 20 de marzo de 2018
VISTO:
Los Informes Técnicos Nº 145-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, Nº 051-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR
y Nº 017-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la
Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 065-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 69 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS otorga permisos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales a propietarios de predios privados que cuentan con bosques naturales de cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya información será sujeta a verificación;
Que, en ese sentido, el artículo 88 del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el aprovechamiento forestal con fines comerciales en bosques naturales en predios privados requiere de un permiso otorgado por la ARFFS, disponiendo que el SERFOR apruebe los lineamientos y formatos para la elaboración del plan de manejo;
Que, el artículo 57 del Reglamento de Gestión Forestal dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente-MINAM y con la participación de la ARFSS, OSINFOR, DGAAA, MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia;
Que, en mediante Oficio Nº 383-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA, el MINAM remite el Informe Nº 619-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA que contiene la opinión previa favorable a la propuesta de los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados", cumpliendo con lo señalado en el considerando precedente;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe los "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados";
Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI
y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar las siguientes disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados:
2.1 Para la formulación del PMFI se debe utilizar el formato del Anexo que aprueba los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados".
2.2 Para el aprovechamiento de especies forestales maderables se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones:
a. Determinar parcelas de corta en superficies que correspondan a periodos de corta de hasta tres (3)
años por cada parcela, cuyos volúmenes aprovechables provienen de los resultados del censo forestal.
b. El censo puede ser de todas las parcelas o de alguna de ellas, pudiendo complementar la información de las parcelas no censadas con posteriores planes operativos, los cuales se elaboran de acuerdo al formato del Anexo que aprueba los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados".
c. En caso de existir más de una parcela, indicar su ubicación en coordenadas UTM.
d. Se permite el aprovechamiento de cedro (Cedrela odorata) y/o caoba (Swietenia macrophylla).
e. El ciclo de corta debe contar con el sustento técnico correspondiente, no pudiendo ser inferior a 10 años.
f. El aprovechamiento debe realizarse respetándose los DMC y considerando como mínimo el 20% de árboles semilleros.
g. Luego de ejecutar un PMFI, el usuario puede presentar un nuevo PMFI para el aprovechamiento forestal en el área ya intervenida, solicitud que debe ser evaluada por la ARFFS
considerando la existencia real de los recursos forestales y el potencial del área intervenida, pudiendo denegarse dicha solicitud si se determina técnicamente que el área no puede ser intervenida después de un periodo determinado.
2.3 Las inspecciones oculares del PMFI serán realizadas conforme a lo señalado en los "Lineamientos de inspecciones oculares para la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE.
2.4 Los planes de manejo presentados a las ARFFS
antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos y que por su contenido correspondan a un PMFI, son aprobados por dicha autoridad, siempre que la información sea coherente con la descrita en el Anexo que apruebe el "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados".
Artículo 3.- Disponer que las condiciones aprobadas a través de la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera" aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 013-2016-SERFOR-DE, deben ser aplicables para la DEMA o PMFI que presenten los titulares de títulos habilitantes para productos forestales diferentes a la madera (concesiones o permisos) cuando complementariamente aprovechen madera, conforme al volumen anual permitido para cada modalidad, según el cuadro siguiente:
VOLUMEN PERMITIDO (m 3
)
CONCESIONES
PARA PFDM
PERMISOS
PARA APROVECHAMIENTO
DE PFDM
DEMA PMFI DEMA PMFI
Hasta 100m 3
rollizo por año Superior a 100m 3
rollizo por año Hasta 100m 3
rollizo por año Superior a 100m 3
rollizo por año Condiciones técnicas indicadas en la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera"
aprobado por RDE
013-2016-SERFOR-DE, modificado por RDE
161-2016-SERFOR-DE
Cumplir todas las condiciones con excepción del literal i) de la referida disposición.
Cumplir todas las condiciones de la referida disposición.
Cumplir todas las condiciones, con excepción de los literales a), i) de la referida disposición.
Cumplir todas las condiciones, con excepción del literal a) de la referida disposición.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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