3/20/2018

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-IN que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la

Decreto Supremo que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN" DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia
Decreto Supremo que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual define a los Activos Críticos Nacionales, como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin; la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento se señala que la Capacidad Nacional es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del Reglamento, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales (ACN) de los sectores en el ámbito nacional;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento señala que el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que contiene las Normas y Procedimientos para la Identificación, Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno y Seguridad Ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 106-2017-17 NORMAS LEGALES
Martes 20 de marzo de 2018
El Peruano / PCM, que aprueba Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales;

DECRETA:

Artículo 1.-. Aprobación de la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN
Apruébese la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que contiene las Normas y Procedimientos para la Identificación, Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Comunicación El Ministerio del Interior hará de conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia, la Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos (ACN), aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Artículo 3.- Publicación La Directiva aprobada en el artículo 1 precedente, se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
DIRECTIVA NACIONAL DE ORDEN INTERNO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS CRITICOS
NACION- ACN
I. OBJETO
Establecer los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en materia de orden interno en los sectores responsables en el ámbito nacional.

II. FINALIDAD
Gestionar políticas de seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales de orden interno, garantizando la continuidad de sus operaciones esenciales para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

III. ALCANCE
Las normas y procedimientos de la presente directiva de ámbito nacional, son de cumplimiento obligatorio de los sectores, entidades públicas y privadas, y los encargados de gestión, que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales.

IV. RESPONSABILIDADES
Los Sectores comprendidos en el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, son los responsables en coordinación con sus respectivos operadores, de identificar los Activos Críticos Nacionales, tomando en cuenta los criterios establecidos; una vez identificados presenta su propuesta de inventario sectorial a la Dirección Nacional de Inteligencia, quien la valida y formula el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales, remitiéndolos al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación o actualización, regresando al sector responsable para la supervisión, control y formulación de su plan correspondiente.

V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú.

5.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

5.3 Decreto Legislativo Nº 1129, norma que regula el Sistema de Defensa Nacional.

5.4 Decreto Legislativo Nº 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
y sus modificatorias aprobadas por Leyes Nº 30535 y 30618.

5.5 Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modificada por la Ley 30584.

5.6 Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 1318.

5.7 Decreto Supremo Nº 004-2017-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Interior.

5.8 Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141.

5.9 Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

5.10 Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN).

5.11 Resolución Ministerial Nº 1366-2017-IN, que designa a los encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales del Ministerio del Interior.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Es deber primordial del Estado, a través del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación y la plena vigencia de los derechos humanos.

Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio de la República.

6.2 Objetivos, Políticas y Estrategias 6.2.1 Objetivo Establecer medidas de seguridad orientadas a proteger los Activos Críticos Nacionales, de las amenazas derivadas de diferentes fuentes de riesgo.

6.2.1.1 Política Identificar los Activos Críticos Nacionales, actividad desarrollada por el Sector y operador respectivo.

Estrategias Establecer la relación del Activo Crítico Nacional con los objetivos, capacidades nacionales y su importancia vital para el Estado.

Determinar la inexistencia de soluciones alternativas inmediatas que permitan su reemplazo en caso de afectación.

6.2.1.2 Política Elaborar el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales del Sector, actividad desarrollada por el Sector y operador respectivo.

Estrategias Identificar los Activos Críticos Nacionales del Sector en coordinación con el operador del Activo Crítico Nacional.

Evaluar el nivel de criticidad del activo preseleccionado en coordinación con el operador del Activo Crítico Nacional, considerando los siguientes criterios:

Nivel de contribución del activo seleccionado para alcanzar la capacidad nacional.

Impacto económico, valorado en función de la magnitud de las pérdidas económicas o deterioro de productos o servicios, incluido el posible impacto ambiental.

Impacto en la población, valorado en función de la incidencia en la confianza de la población, alteración de la vida cotidiana, potencial de víctimas mortales o heridos.

La evaluación del impacto debe considerar tres características principales:
- Área de infl uencia: área geográfica que podría verse afectada por la pérdida o indisponibilidad del activo seleccionado.
- Gravedad o intensidad o magnitud: Las consecuencias de la interrupción o destrucción del activo seleccionado; y, - Efectos del tiempo o capacidad de reposición: De darse la pérdida del activo seleccionado, es el tiempo de inutilización y el que tomaría su reposición, de ser el caso.

Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad, para la protección de los Activos Críticos Nacionales, de las amenazas derivadas de las fuentes de riesgo.

6.2.2 Objetivo Establecer medidas de seguridad para proteger a los Activos Críticos Nacionales validados de los Sectores en el ámbito nacional, ante la alteración del orden interno, actividad realizada por la Policía Nacional del Perú con los Sectores responsables en tiempo de situaciones de normalidad como en situaciones de criticidad y estados de excepción.

6.2.2.1 Política Elaborar los Planes de Protección y Seguridad de los Activos Críticos Nacionales, considerándose los diferentes escenarios de riesgo.

Estrategias Desarrollar medidas de seguridad para prevenir, detectar, identificar y contrarrestar las amenazas que atenten contra la seguridad de los activos.

Formular y actualizar normas y reglamentos de seguridad que dispongan el establecimiento de medidas de seguridad de obligatorio cumplimiento.

Definir el perfil del personal que labora y de los encargados de la seguridad del activo.

Coordinar la instalación de sistemas de alerta temprana (cámaras de video, entre otros.)
Realizar simulacros poniendo en ejecución los planes de seguridad.

Realizar mantenimiento periódico de los sistemas de comunicación, vehículos, extintores, entre otros.

Fomentar la cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas en temas de seguridad.

Capacitar en temas de seguridad al personal que labora en el Activo Crítico Nacional.

Adoptar las medidas de seguridad de los Activos Críticos Nacionales ante la realización de eventos internacionales, que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades del activo.

Coordinar permanentemente con los gobiernos locales y regionales para la adopción de las medidas de seguridad de los Activos Críticos Nacionales.

Mantener coordinaciones permanentes entre la Policía Nacional del Perú y los Sectores responsables, en situaciones de criticidad y estados de excepción (estado de emergencia y estado de sitio).

Comunicar permanentemente la situación de los riesgos o cualquier información relevante relacionada con los mismos.

6.3 Glosario de Términos Para los fines de la Directiva y de las actividades reguladas por la misma, se definen los siguientes términos:

6.3.1 Objetivo Nacional.- Es el propósito vital a ser alcanzado a nivel nacional; siendo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN.

6.3.2 Capacidad Nacional.- Es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales.

6.3.3 Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico Nacional - ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

6.3.4 Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.

6.3.5 Sector Responsable.- Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

6.3.6 Operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales - ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente.

6.3.7 Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en materia de seguridad y defensa nacional.

6.3.8 Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN de los sectores en el ámbito nacional.

6.3.9 Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo.

6.3.10 Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN.- Es el registro que contiene información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales - ACN ubicados en el territorio nacional.

6.3.11 Administrador del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN.- La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI administra el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN;
asimismo, supervisa que los sectores responsables cumplan con remitir la información respecto al estado situacional de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo.

6.3.12 Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional - ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

6.3.13 Recursos Claves.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que no califican como Activos Críticos Nacionales - ACN. Su destrucción o afectación origina un impacto regional o local relevante que individualmente no pone en peligro las capacidades
nacionales; sin embargo, su destrucción o afectación en conjunto origina impactos relevantes a las capacidades nacionales. Incluyen el patrimonio histórico, patrimonio cultural, recursos naturales renovables y no renovables, áreas naturales protegidas, y otros de índole regional o local.

6.3.14 Sistemas.- Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales - ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

6.4 Los Sectores dentro de las acciones a su cargo, son responsables de:

6.4.1 La identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales en coordinación con el operador, siguiendo el procedimiento indicado en el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN):

Su relación con los objetivos y capacidades nacionales Su importancia vital para el Estado La inexistencia de soluciones alternativas inmediatas que permitan su reemplazo en caso de afectación.

6.4.2 Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales a su cargo, el cual debe ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. (Anexo Nº 1 Formato Plan Sectorial de Seguridad)
6.4.3 Supervisar que los operadores efectúen la mitigación del riesgo de sus Activos Críticos Nacionales.

6.4.4 Monitorear y evaluar el Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales.

6.5 Los Operadores de los Activos Críticos Nacionales, brindan seguridad a los Activos Críticos nacionales a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente.

6.6 La Policía Nacional del Perú, tiene la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; en el marco de sus funciones brinda las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales.

6.7 De conformidad al Art. Nº 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente; los estados de excepción siguientes:

6.7.1 Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

6.7.2 Estado de Sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan;

Los plazos, restricciones y el control del orden interno, de los regímenes de excepción se ajustarán a lo señalado en la norma constitucional.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 La Policía Nacional del Perú, de conformidad a sus funciones, es la encargada de brindar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales de Orden interno, para lo cual deberá efectuar las siguientes acciones:

7.1.1 Coordinar con los Sectores responsables en la formulación del Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales que se encuentren debidamente validado, para una correcta ejecución de la gestión de riesgo. En caso que un sector estime que el Activo Critico Nacional validado, no cuente con un plan o su equivalente, adoptará medidas oportunas para garantizar la continuidad de sus operaciones, hasta la entrada en vigencia del Plan Sectorial de Seguridad correspondiente.

7.1.2 Para la formulación del Plan Sectorial de Seguridad, en relación a la gestión de riesgos debe integrar una visión común de las amenazas y sus respectivos escenarios de riesgos, así como objetivos compartidos, estrategias coordinadas y capacidades, para promover el sustento de decisiones basadas en el conocimiento de los niveles de riesgo que soportan los diversos escenarios y los activos críticos que pueden afectar el logro de los objetivos nacionales.

7.1.3 Los planes sectoriales de seguridad deberán confeccionarse considerándose los diferentes escenarios de riesgo, tanto en situación de normalidad como en los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política del Perú.

7.1.3.1 En situación de normalidad - Los Sectores responsables mantendrán coordinaciones con la Policía Nacional del Perú con la finalidad de revisar y validarse los planes de seguridad de Activos Críticos Nacionales.
- Coordinar con el sector responsable la realización de simulacros periódicos en aspectos de seguridad.
- Contar con sistemas de alerta temprana, cámaras de video y otros que permitan una respuesta inmediata, las mismas que serán implementadas por el Sector responsable.
- Tener la información suficiente del personal encargado de la seguridad de las instalaciones y todos aquellos que tengan relación con los aspectos de seguridad de los Activos Críticos Nacionales.
- Revisar periódicamente los sistemas de comunicación implementadas por el sector responsable.
- Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de todos los actores participantes en la seguridad de los Activos Críticos Nacionales.
- Las señalizaciones de seguridad, implementadas por el sector responsable.
- Solicitar al Sector responsable el mantenimiento y operatividad de los sistemas de comunicación.

7.1.3.2 En tiempo de criticidad, Estado de Emergencia y Estado de Sitio - Los Sectores responsables mantendrán reuniones permanentes con la Policía Nacional del Perú, gobiernos locales y regionales en materia de seguridad de los Activos Críticos Nacionales.
- Poner en práctica todos los mecanismos de seguridad en alerta máxima, en coordinación con los sectores responsables.
- La Policía Nacional del Perú, los Sectores responsables, gobiernos locales y regionales, adoptarán las medidas de seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales, durante la realización de eventos (congresos, foros, cumbres) con la participación de representantes o autoridades internacionales, que puedan ser aprovechados por actores nacionales o extranjeros que representen amenazas del orden interno y la seguridad nacional.

7.1.4 Los planes sectoriales de seguridad contemplarán los niveles de seguridad que se activarán en función a los riesgos en el ámbito de su competencia (antes, durante y después de un evento), los referidos planes deberán ser actualizados en forma permanente en coordinación con los operadores del Sector.

7.1.5 La Policía Nacional del Perú, en virtud de una debida planificación y en cumplimiento de su función, realizará las coordinaciones de acuerdo a las normas legales vigentes, la asignación del presupuesto correspondiente que garanticen el oportuno empleo de recursos humanos y logísticos de la PNP.

7.1.6 Fortalecer las diferentes subunidades PNP (direcciones especializadas, comisarías u órganos de inteligencia) dentro de la jurisdicción donde se encuentre el Activo Critico Nacional a efectos que desarrollen
adecuadamente su función y que permitan la identificación y evaluación de riesgos en materia de orden interno.

7.1.7 Coordinar con los gobiernos regionales y locales comprometidos en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

7.1.8 Fomentar la articulación de esfuerzos entre los diferentes actores con el fin de prevenir y resolver confl ictos sociales que puedan derivar en confrontaciones entre la población y la PNP, materializados en movilizaciones, concentraciones, bloqueo de vías, toma de locales, huelgas, daños a la propiedad pública y privada.

7.1.9 Fortalecer el desarrollo del capital humano PNP, reforzando los programas de capacitación, que garanticen una actuación con profesionalismo y respeto de los derechos humanos.

7.1.10 La Policía Nacional del Perú, garantiza, mantiene y restablece las condiciones de orden interno necesarias para la protección de los Activos Críticos Nacionales.

7.2 Los demás órganos componentes del Ministerio del Interior de conformidad a sus funciones, establecerán coordinaciones con los organismos responsables para brindar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
8.1 La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) dicta las normas técnicas y establece los procedimientos de alcance nacional necesarios para la mejor aplicación del Reglamento para la identificación, Evaluación y gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales.

8.2 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN), de acuerdo a sus funciones, realizará acciones de contrainteligencia a través de sus funcionarios encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales; con la finalidad de detectar la aparición de nuevas amenazas y supervisar periódicamente la correcta ejecución de los planes sectoriales de seguridad de los sectores comprometidos a nivel nacional, en términos de orden interno para su procesamiento y comunicación a la DINI.

IX. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación
X. ANEXOS
X.1 Formato Plan Sectorial Seguridad.

ANEXO Nº 1
Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales No. 01-2018-M....

I. SITUACIÓN GENERAL
Considerar una descripción general (Diagnóstico) del Sector, describir fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas con relación a la protección de sus ACN.

II. Objetivo General Situación por alcanzar respecto a la Capacidad Nacional.

III. Objetivos Específicos Situación por alcanzar respecto a los ACN.

IV. Lineamientos para la protección de los Activos Críticos Nacionales A. De Seguridad y Defensa Nacional - Ministerio de Defensa Provienen de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional emitida por el Ministerio de Defensa.

B. De Orden Interno - Ministerio del Interior Provienen de la Directiva Nacional de Orden Interno emitida por el Ministerio del Interior.

V. Activos Críticos Nacionales identificados en el sector y validados por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
A. Xxxx ........

ACN XXX
Resolución de la DINI y fecha de declaración como
ACN
Ubicación Operador Domicilio legal Persona de contacto Teléfono Fax Email B. Yyyy ...
ACN XXX
Resolución de la DINI y fecha de declaración como
ACN
Ubicación Operador Domicilio legal Persona de contacto Teléfono Fax Email C. Zzzz ...
ACN XXX
Resolución de la DINI y fecha de declaración como
ACN
Ubicación Operador Domicilio legal Persona de contacto Teléfono Fax Email VI. Disposiciones generales A. En situación normal 1. Medidas de prevención de riesgos (Capacitación, simulacros, articulación de funcionarios y operadores, planes de evacuación y otros)
2. Análisis de riesgos y vulnerabilidades Breve descripción de riesgos y vulnerabilidades a los que se exponen los ACN en su sector.

3. Plan de Seguridad de los ACN
Dictar disposiciones respecto al Plan de Seguridad de los ACN.

B. En situación de crisis 1. Comité de crisis Normar la existencia de un comité de crisis en el sector, quiénes lo conformar, sus funciones, cuándo y dónde se reúnen.

2. Planes de acción frente a la crisis Establecer disposiciones para los momentos de crisis.

3. Planes de contingencia Determinar planes de contingencia para superar la crisis.

4. Otras disposiciones C. Formulación y actualización del Plan de Seguridad del ACN
Disposiciones respecto a los planes de seguridad de los ACN formulados por los operadores.

D. Verificación del cumplimiento de los Planes de Seguridad de los ACN
Disposiciones para el cumplimiento de los planes de seguridad.

VII. Disposiciones específicas A. Funcionarios responsables designados mediante Resolución Ministerial ¿Cuáles son las funciones que cumplen estos funcionarios; ¿y, quiénes sonfi B. Operadores de los ACN
1. Designación de responsables de la seguridad del ACN
¿Cuáles son las funciones que cumplen estos funcionarios; ¿y, quiénes sonfi VIII. Medios de comunicación (en situación normal y de crisis)
A. En el Sector B. Operador C. Ministerio del Interior D. Ministerio de Defensa E. Dirección Nacional de Inteligencia IX. Anexos / planos

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