3/20/2018

RESOLUCIÓN N° 0157-2018-JNE Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa,

Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidora RESOLUCIÓN Nº 0157-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01283-C01 CARHUAPAMPA - OCROS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 001-2018-MDC, recibido el 13 de febrero de 2018, a través del cual Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde
Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidora
RESOLUCIÓN Nº 0157-2018-JNE
Expediente Nº J-2016-01283-C01
CARHUAPAMPA - OCROS - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 001-2018-MDC, recibido el 13 de febrero de 2018, a través del cual Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Vanessa Clementina Requena Abad, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 151-A-2017, del 24 de abril de 2017 (fojas 47 a 50), resolvió, en su artículo primero, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MDC, del 10 de junio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) sesiones no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, en su artículo segundo, requirió al alcalde de dicha entidad edil que cumpla con convocar a la correspondiente sesión para resolver el pedido de vacancia.

En ese contexto, por Auto Nº 3, del 15 de enero de 2018 (fojas 68 y 69), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita la documentación necesaria referida al procedimiento de vacancia.

Es así, que, mediante Oficio Nº 001-2018-MDC, recibido el 13 de febrero de 2018 (fojas 71), se adjuntan los documentos relacionados al procedimiento de vacancia, y se solicita la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

Análisis del caso concreto 5. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, se verifica que la regidora Vanessa Clementina Requena Abad no fue debidamente notificada, pues la notificación para la sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2017, fue dejada bajo puerta, según se ha indicado en el informe de fojas 81, sin que previamente se haya dejado una constancia de preaviso conforme lo exige el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, que señala:

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

6. Por otro lado, se verifica que la Carta Nº 05-2017-SG/MDC/LN, del 2 de noviembre de 2017 (fojas 75), que notifica el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDC (fojas 72 y 73), ha omitido precisar la dirección de la regidora vacada, por lo que no puede determinarse el lugar donde se diligenció dicha notificación, por tanto, también se incumple con lo señalado por el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

7. En ese sentido, se tiene que la regidora Vanessa Clementina Requena Abad no fue válidamente notificada, ya que no se cumplió con realizar su notificación personal en su domicilio real o procesal, dejando un preaviso, impidiéndole el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, así como se le privó de la posibilidad de conocer que el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDC, podía ser objeto de impugnación, en tanto, se notificó sin indicar la dirección donde fue dirigida la notificación.

8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación a sesión extraordinaria, para resolver el pedido de vacancia, así como lo actuado con posterioridad, por lo que se debe convocar a nueva sesión extraordinaria.

9. Por consiguiente, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra la mencionada regidora.

Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

10. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad a que, de ser el caso, la regidora Vanessa Clementina Requena Abad pueda ejercer su derecho de defensa.

11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de octubre de 2017, dirigida a Vanessa Clementina Requena Abad, regidora del Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia de Vanessa Clementina Requena Abad, en el cargo de regidora de la citada comuna, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Ramos Yzaguirre Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.