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DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MINAGRI que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
3/20/2018
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MINAGRI que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, conforme a la precitada disposición, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2)
o más gobiernos regionales;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad;
Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo;
Que, con Oficio Nº 001-2017-GRU/GORE.
CUSCO, los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, especificando el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, cuya documentación fue complementada mediante Oficio Nº 238-2017-GRCUSCO-GRRNGMA;
Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 032-2017-ANA-DCPRH-GRH/GSB de la entonces Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, actualmente Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, concluye que la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple con los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, recomendando aprobar la creación de dicho Consejo;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.
Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden las Administraciones Locales de Agua de Sicuani, Cusco y La Convención de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo:
Unidades Hidrográficas Código Nombre oficial ANA
Superficie (Km 2
)
Porcentaje (%)
49949 Alto Urubamba 21 173 36,05%
49948 Yavero 5 462 9,3%
49941 Bajo Urubamba 883 1,5%
49942 Inuya 5 623 9,57%
49943 Medio Bajo Urubamba 7 458 12,70%
49944 Mishahua 3 371 5,75%
49945 Medio Urubamba 3 380 5,75%
49946 Picha 3 724 6,34%
49947 Medio Alto Urubamba 7 659 13,04%
Total 58 735 100.0%
Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, tendrá la composición siguiente:
a) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.
b) Dos representantes de los Gobiernos Regionales, siendo uno del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali; quienes presiden el Consejo de manera rotativa cada dos (2) años, en ese orden.
c) Dos representantes de los Gobiernos Locales, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali.
d) Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios del ámbito del Gobierno Regional del Cusco.
e) Dos representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali.
f) Un representante de los Colegios Profesionales del ámbito del Gobierno Regional del Cusco.
g) Dos representantes de las Universidades, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y el otro del Gobierno Regional de Ucayali.
h) Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito del Gobierno Regional del Cusco.
i) Dos representantes de las Comunidades Nativas, siendo uno del ámbito del Gobierno Regional del Cusco y otro del ámbito del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba se ejerce en forma rotativa cada dos (2) años entre los representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, en ese orden de prelación, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificada por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG.
4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota conduce la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, que declare el inicio de la etapa de implementación del Consejo.
Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua expide la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos:
a. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo.
b. Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica.
c. Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
d. Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo.
e. Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo.
f. Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo.
Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo Una vez concluida la etapa de implementación a que se refiere el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que da por culminada la etapa de implementación del Consejo, a partir de cuya fecha el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen.
Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refiere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
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