3/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 008-2018-EM Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66 DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque y la provincia de Sechura del departamento de Piura;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 121-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66
a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU
LIMITED SUCURSAL DEL PERU; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63
y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-66, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque y la provincia de Sechura del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO "I"
MAPA DEL LOTE Z-66
ANEXO "II"
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-66
UBICACIÓN
El Lote Z-66 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque de la Región Lambayeque y la Provincia de Sechura de la Región Piura y está delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chiclayo, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque.

PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 4,868.514
m hacia el Sur y luego 90,955.755 m hacia el Oeste hasta encontrar el Punto (43) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE
Desde el Punto (43) o (PP) se mide 6,461.543 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (42).

Desde el Punto (42) se mide 8,076.230 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (50).

Desde el Punto (50) se mide 5,992.461 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (49).

Desde el Punto (49) se mide 11,923.525 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (57).

Desde el Punto (57) se mide 18,957.031 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (55).

Desde el Punto (55) se mide 12,785.285 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (65).

Desde el Punto (65) se mide 35,766.204 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (62).

Desde el Punto (62) se mide 34,734.978 m Norte en línea recta con Azimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (41).

Desde el Punto (41) se mide 22,304.816 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 306º45'40"514 hasta llegar al Punto (34).

Desde el Punto (34) se mide 38,877.184 m Norte en línea recta con Azimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 56,863.042 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (5).

Desde el Punto (5) se mide 19,252.929 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (19).

Desde el Punto (19) se mide 10,737.686 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (21).

Desde el Punto (21) se mide 13,959.468 m Norte en línea recta con Azimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 14,090.425 m Sur Este en línea recta con Azimut de 115º02'35"362 hasta llegar al Punto (11).

Desde el Punto (11) se mide 15,675.677 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (22).

Desde el Punto (22) se mide 4,689.935 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (23).

Desde el Punto (23) se mide 27,242.526 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (43) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,7,13
y 12
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,8 y 7
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,9 y 8
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,10
y 9
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 6,11,18
y 17
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,14
y 13
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,15
y 14
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 9,10,16
y 15
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 12,13,24,29,35 y 34
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 13,14,25 y 24
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 14,15,26 y 25
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 15,16,19,20,27 y 26
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 17,18,22,23,28,27,20 y 21
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 24,25,30 y 29
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 25,26,31 y 30
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 26,27,32 y 31
Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 27,28,33 y 32
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 29,30,37,36 y 35
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 30,31,38 y 37
Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 31,32,39 y 38
Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 32,33,40 y 39
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 36,37,45,44 y 41
Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 37,38,46 y 45
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 38,39,47 y 46
Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 39,40,43,42,48 y 47
Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 44,45,52 y 51
Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 45,46,53 y 52
Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 46,47,54 y 53
Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 47,48,50,49,57,56 y 54
Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 51,52,59 y 58
Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 52,53,60 y 59
Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 53,54,56,55,61 y 60
Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 58,59,63 y 62
Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 59,60,64 y 63
Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 60,61,65 y 64
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste Est. Chiclayo (PR)
629,388.309 9'250,738.551 06º46'37"471 79º49'45"021
43 (PP) 538,432.554 9'245,870.037 06º49'20"647 80º39'07"819
42 531,971.011 9'245,870.037 06º49'20"786 80º42'38"342
50 531,971.011 9'237,793.807 06º53'43"791 80º42'38"183
49 525,978.550 9'237,793.807 06º53'43"898 80º45'53"454
57 525,978.550 9'225,870.282 07º00'12"191 80º45'53"261
55 507,021.519 9'225,870.282 07º00'12"387 80º56'11"142
65 507,021.519 9'213,084.997 07º07'08"745 80º56'11"085
62 471,245.315 9'213,084.997 07º07'08"497 81º15'37"456
41 471,245.315 9'247,819.975 06º48'17"346 81º15'36"833
34 453,376.118 9'261,169.005 06º41'02"225 81º25'18"629
1 453,376.118 9'300,046.189 06º19'56"180 81º25'17"573
5 510,239.160 9'300,046.189 06º19'56"767 80º54'26"720
19 510,239.160 9'280,793.260 06º30'23"761 80º54'26"607
21 520,976.846 9'280,793.260 06º30'23"664 80º48'36"982
6 520,976.846 9'294,752.728 06º22'49"059 80º48'37"151
11 533,742.619 9'288,788.240 06º26'03"098 80º41'41"481
22 533,742.619 9'273,112.563 06º34'33"587 80º41'41"173
23 538,432.554 9'273,112.563 06º34'33"487 80º39'08"447
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS
PARCELAS
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 1 453,376.118 9'300,046.189 06º19'56"180 81º25'17"573
2 460,000.000 9'300,046.189 06º19'56"343 81º21'41"974
3 480,000.000 9'300,046.189 06º19'56"683 81º10'50"990
4 500,000.000 9'300,046.189 06º19'56"796 81º00'00"000
5 510,239.160 9'300,046.189 06º19'56"767 80º54'26"720
6 520,976.846 9'294,752.728 06º22'49"059 80º48'37"151
7 460,000.000 9'292,000.000 06º24'18"372 81º21'42"157
8 480,000.000 9'292,000.000 06º24'18"716 81º10'51"082
9 500,000.000 9'292,000.000 06º24'18"831 81º00'00"000
10 510,239.160 9'292,000.000 06º24'18"801 80º54'26"673
11 533,742.619 9'288,788.240 06º26'03"098 80º41'41"481
12 453,376.118 9'282,000.000 06º29'43"861 81º25'18"056
13 460,000.000 9'282,000.000 06º29'44"028 81º21'42"388
14 480,000.000 9'282,000.000 06º29'44"377 81º10'51"197
15 500,000.000 9'282,000.000 06º29'44"493 81º00'00"000
16 510,239.160 9'282,000.000 06º29'44"462 80º54'26"614
17 520,976.846 9'282,000.000 06º29'44"365 80º48'36"997
18 533,742.619 9'282,000.000 06º29'44"162 80º41'41"348
19 510,239.160 9'280,793.260 06º30'23"761 80º54'26"607
20 520,000.000 9'280,793.260 06º30'23"675 80º49'08"788
21 520,976.846 9'280,793.260 06º30'23"664 80º48'36"982
22 533,742.619 9'273,112.563 06º34'33"587 80º41'41"173
23 538,432.554 9'273,112.563 06º34'33"487 80º39'08"447
24 460,000.000 9'272,000.000 06º35'09"682 81º21'42"623
25 480,000.000 9'272,000.000 06º35'10"036 81º10'51"315
26 500,000.000 9'272,000.000 06º35'10"154 81º00'00"000
27 520,000.000 9'272,000.000 06º35'10"036 80º49'08"685
28 538,432.554 9'272,000.000 06º35'09"718 80º39'08"422
29 460,000.000 9'262,000.000 06º40'35"335 81º21'42"860
30 480,000.000 9'262,000.000 06º40'35"694 81º10'51"433
31 500,000.000 9'262,000.000 06º40'35"813 81º00'00"000
32 520,000.000 9'262,000.000 06º40'35"694 80º49'08"567
33 538,432.554 9'262,000.000 06º40'35"372 80º39'08"193
34 453,376.118 9'261,169.005 06º41'02"225 81º25'18"629
35 460,000.000 9'256,220.691 06º43'43"540 81º21'42"999
36 465,649.876 9'252,000.000 06º46'01"114 81º18'39"044
37 480,000.000 9'252,000.000 06º46'01"351 81º10'51"554
38 500,000.000 9'252,000.000 06º46'01"472 81º00'00"000
39 520,000.000 9'252,000.000 06º46'01"351 80º49'08"446
40 538,432.554 9'252,000.000 06º46'01"024 80º39'07"962
41 471,245.315 9'247,819.975 06º48'17"346 81º15º36"833
42 531,971.011 9'245,870.037 06º49'20"786 80º42º38"342
43 538,432.554 9'245,870.037 06º49'20"647 80º39'07"819
44 471,245.315 9'242,000.000 06º51'26"875 81º15º36"935
45 480,000.000 9'242,000.000 06º51'27"006 81º10'51"676
46 500,000.000 9'242,000.000 06º51'27"129 81º00'00"000
47 520,000.000 9'242,000.000 06º51'27"006 80º49'08"324
48 531,971.011 9'242,000.000 06º51'26"815 80º42º38"266
49 525,978.550 9'237,793.807 06º53'43"898 80º45º53"454
50 531,971.011 9'237,793.807 06º53'43"791 80º42º38"183
51 471,245.315 9'232,000.000 06º56'52"528 81º15º37"113
52 480,000.000 9'232,000.000 06º56'52"661 81º10'51"800
53 500,000.000 9'232,000.000 06º56'52"785 81º00'00"000
54 520,000.000 9'232,000.000 06º56'52"661 80º49'08"200
55 507,021.519 9'225,870.282 07º00'12"387 80º56'11"142
56 520,000.000 9'225,870.282 07º00'12"277 80º49'08"124
57 525,978.550 9'225,870.282 07º00'12"191 80º45º53"261
58 471,245.315 9'222,000.000 07º02º18"179 81º15º37"293
59 480,000.000 9'222,000.000 07º02º18"314 81º10'51"925
60 500,000.000 9'222,000.000 07º02º18"440 81º00'00"000
61 507,021.519 9'222,000.000 07º02º18"425 80º56'11"124
62 471,245.315 9'213,084.997 07º07º08"497 81º15º37"456
63 480,000.000 9'213,084.997 07º07º08"633 81º10'52"038
64 500,000.000 9'213,084.997 07º07º08"760 81º00'00"000
65 507,021.519 9'213,084.997 07º07º08"745 80º56'11"085
EXTENSIÓN (Área por parcelas)
Parcela Área 1 11,953.583 ha 2 16,092.378 ha 3 16,092.378 ha 4 8,238.622 ha 5 12,472.778 ha 6 20,000.000 ha 7 20,000.000 ha 8 10,239.160 ha 9 15,437.058 ha 10 20,000.000 ha 11 20,000.000 ha 12 18,822.120 ha 13 14,146.524 ha 14 20,000.000 ha 15 20,000.000 ha 16 20,000.000 ha 17 18,432.554 ha 18 18,807.681 ha 19 20,000.000 ha 20 20,000.000 ha 21 18,432.554 ha 22 9,924.139 ha 23 20,000.000 ha 24 20,000.000 ha 25 15,931.913 ha 26 8,754.685 ha 27 20,000.000 ha
Parcela Área 28 20,000.000 ha 29 12,163.777 ha 30 8,754.685 ha 31 20,000.000 ha 32 14,976.962 ha 33 7,804.804 ha 34 17,830.006
35 6,259.686 ha Total 561,568.047 ha 14 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 280,000.000 ha 02 Parcelas regulares de 18,432.554 ha c/u = 36,865.108 ha 02 Parcelas regulares de 16,092.378 ha c/u = 32,184.756 ha 02 Parcelas regulares de 8,754.685 ha c/u = 17,509.370 ha 15 Parcelas irregulares de áreas diversas = 195,008.813 ha Total 35 Parcelas = 561,568.047 ha Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M)
Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00'00"), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M.
con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.