3/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 010-2018-EM Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 68 DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 68
DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW
OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 123-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU;
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU
LIMITED SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO "I"
MAPA DEL LOTE Z-68
ANEXO "II"
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-68
UBICACIÓN
El Lote Z-68 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Casma y Huarmey de la Región Ancash y está delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chimbote Base SE, ubicado en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Región Ancash.

PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 84,497.787
m hacia el Oeste y luego 33,359.956 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE
Desde el Punto (1) o (PP) se mide 99,450.489 m Sur Este en línea recta con Azimut de 163º21'37"476 hasta llegar al Punto (47).

Desde el Punto (47) se mide 40,622.632 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 242º51'45"883 hasta llegar al Punto (54).

Desde el Punto (54) se mide 99,882.452 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 319º02'14"450 hasta llegar al Punto (15)
Desde el Punto (15) se mide 82,614.207 m Nor Este en línea recta con Azimut de 62º18'35"420 hasta llegar al Punto (1) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,4,3, y 2
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,7,6 y 5
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,8 y 7
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 5,6,12,11
y 10
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 6,7,13
y 12
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,9,14
y 13
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 9,26,25,20 y 14
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 10,11,17,16 y 15
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 11,12,18
y 17
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 12,13,19 y 18
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 13,14,20 y 19
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 16,17,22 y 21
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 17,18,23 y 22
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 18,19,24 y 23
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 19,20,25 y 24
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 21,22,28 y 27
Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 22,23,29 y 28
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 23,24,30 y 29
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 24,25,31 y 30
Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 25,26,32 y 31
Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 27,28,29,34 y 33
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 29,30,35 y 34
Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 30,31,36 y 35
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 31,32,37 y 36
Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 33,34,38 y 42
Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 34,35,39 y 38
Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 35,36,40 y 39
Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 36,37,41 y 40
Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 38,39,44,43 y 42
Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 39,40,45 y 44
Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 40,41,46 y 45
Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 43,44,48 y 51
Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 44,45,49 y 48
Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 45,46,47,50 y 49
Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 48,49,52 y 51
Parcela 36 rodeada por los puntos de esquina 49,50,53 y 52
Parcela 37 rodeada por los puntos de esquina 51,52,53 y 54
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste Est. Chimbote Base SE(PR)
778,380.223 8'983,228.959 09º11'21"708 78º28'00"292
1 (PP) 693,882.436 8'949,869.003 09º29'43"927 79º14'01"860
47 722,360.131 8'854,583.009 10º21'19"480 78º58'09"257
54 686,209.384 8'836,054.066 10º31'29"397 79º17'54"142
15 620,729.750 8'911,479.007 09º50'43"543 79º53'56"352
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS
PARCELAS
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 1 693,882.436 8'949,869.003 09º29'43"927 79º14'01"860
2 675,076.910 8'940,000.000 09º35'08"112 79º24'16"897
3 680,000.000 8'940,000.000 09º35'07"358 79º21'35"448
4 696,831.940 8'940,000.000 09º35'04"624 79º12'23"488
5 660,000.000 8'932,087.748 09º39'27"838 79º32'30"250
6 660,000.000 8'930,000.000 09º40'35"795 79º32'29"957
7 680,000.000 8'930,000.000 09º40'32"836 79º21'33"877
8 699,820.595 8'930,000.000 09º40'29"559 79º10'43"743
9 700,000.000 8'929,399.714 09º40'49"064 79º10'37"753
10 640,000.000 8'921,591.894 09º45'12"115 79º43'25"055
11 640,000.000 8'920,000.000 09º46'03"936 79º43'24"858
12 660,000.000 8'920,000.000 09º46'01"299 79º32'28"546
13 680,000.000 8'920,000.000 09º45'58"311 79º21'32"290
14 700,000.000 8'920,000.000 09º45'54"972 79º10'36"096
15 620,729.750 8'911,479.007 09º50'43"543 79º53'56"352
16 622,013.740 8'910,000.000 09º51'31"554 79º53'14"042
17 640,000.000 8'910,000.000 09º51'29"463 79º43'23"611
18 660,000.000 8'910,000.000 09º51'26"801 79º32'27"122
19 680,000.000 8'910,000.000 09º51'23"785 79º21'30"688
20 700,000.000 8'910,000.000 09º51'20"415 79º10'34"316
21 630,695.170 8'900,000.000 09º56'56"116 79º48'27"879
22 640,000.000 8'900,000.000 09º56'54"988 79º43'22"352
23 660,000.000 8'900,000.000 09º56'52"302 79º32'25"684
24 680,000.000 8'900,000.000 09º56'49"257 79º21'29"070
25 700,000.000 8'900,000.000 09º56'45"855 79º10'32"519
26 708,786.560 8'900,000.000 09º56'44"248 79º05'44"099
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 27 639,376.599 8'890,000.000 10º02'20"590 79º43'41"557
28 640,000.000 8'890,000.000 10º02'20"512 79º43'21"082
29 660,000.000 8'890,000.000 10º02'17"800 79º32'24"232
30 680,000.000 8'890,000.000 10º02'14"728 79º21'27"437
31 700,000.000 8'890,000.000 10º02'11"294 79º10'30"704
32 711,775.214 8'890,000.000 10º02'09"104 79º04'04"078
33 648,058.029 8'880,000.000 10º07'44"975 79º38'55"073
34 660,000.000 8'880,000.000 10º07'43"297 79º32'22"766
35 680,000.000 8'880,000.000 10º07'40"196 79º21'25"788
36 700,000.000 8'880,000.000 10º07'36"731 79º10'28"872
37 714,763.869 8'880,000.000 10º07'33"940 79º02'23"986
38 660,000.000 8'870,000.000 10º13'08"792 79º32'21"286
39 680,000.000 8'870,000.000 10º13'05"663 79º21'24"124
40 700,000.000 8'870,000.000 10º13'02"166 79º10'27"023
41 717,752.524 8'870,000.000 10º12'58"755 79º00'43"822
42 660,000.000 8'866,244.235 10º15'11"039 79º32'20"727
43 665,420.889 8'860,000.000 10º18'33"465 79º29'21"616
44 680,000.000 8'860,000.000 10º18'31"127 79º21'22"444
45 700,000.000 8'860,000.000 10º18'27"599 79º10'25"157
46 720,741.179 8'860,000.000 10º18'23"549 78º59'03"585
47 722,360.131 8'854,583.009 10º21'19"480 78º58'09"257
48 680,000.000 8'850,000.000 10º23'56"590 79º21'20"748
49 700,000.000 8'850,000.000 10º23'53"030 79º10'23"273
50 713,418.488 8'850,000.000 10º23'50"432 79º03'02"196
51 680,000.000 8'843,206.556 10º27'37"690 79º21'19"587
52 700,000.000 8'843,206.556 10º27'34"109 79º10'21"984
53 700,000.000 8'843,122.399 10º27'36"848 79º10'21"968
54 686,209.384 8'836,054.066 10º31'29"397 79º17'54"142
EXTENSIÓN (Área por parcelas)
Parcela Área 1 10,735.023 ha 2 14,035.384 ha 3 18,326.268 ha 4 13,679.642 ha 5 20,000.000 ha 6 19,994.615 ha 7 12,916.117 ha 8 12,499.025 ha 9 20,000.000 ha 10 20,000.000 ha 11 20,000.000 ha 12 13,645.545 ha 13 20,000.000 ha 14 20,000.000 ha 15 20,000.000 ha 16 4,964.116 ha 17 20,000.000 ha 18 20,000.000 ha 19 20,000.000 ha 20 10,280.887 ha 21 16,282.686 ha 22 20,000.000 ha 23 20,000.000 ha 24 13,269.542 ha 25 8,213.547 ha 26 20,000.000 ha 27 20,000.000 ha 28 16,258.197 ha 29 18,307.535 ha Parcela Área 30 20,000.000 ha 31 19,246.852 ha 32 12,241.674 ha 33 20,000.000 ha 34 19,872.657 ha 35 13,586.888 ha 36 4,614.350 ha 37 7,210.518 ha Total 600,181.068 ha 16 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 320,000.000 ha 21 Parcelas irregulares de áreas diversas = 280,181.068 ha Total 37 Parcelas = 600,181.068 ha Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M)
Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00'00"), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M.
con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.