3/08/2018

LEY N° 30736

LEY Nº 30736 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018, PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2018, orientadas al cierre de brechas en infraestructura en agua y saneamiento,

LEY Nº 30736
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE
PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018, PARA
FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN
MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2018, orientadas al cierre de brechas en infraestructura en agua y saneamiento, con la finalidad de ejecutar proyectos de inversión.

Artículo 2. Financiamiento de proyectos de inversión Dispónese que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que forma parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada ley , se destinará el monto de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100
SOLES (S/ 527 373 520,00) para financiar los proyectos de inversión incluidos en el Anexo No 1 de la presente ley, a cargo del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3. Transferencia de partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y
00/100 SOLES (S/ 527 373 520,00), del pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar cinco (5) proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, según el detalle que se indica en el Anexo Nº 1 de la presente ley, conforme a lo siguiente:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 012 : MTC- Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao - AATE
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano PROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av.

Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao provincias de Lima y Callao, departamento de Lima
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 527 373 520,00
============
TOTAL EGRESOS 527 373 520,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 99 203 560,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y Callao
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 428 169 960,00
============
TOTAL EGRESOS 527 373 520,00
============
3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, se exceptúa al pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 El Anexo Nº 1 a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en Anexo No 2 que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Subespecífica; y, se presentará junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5. Limitación al uso de los recursos Los recursos transferidos mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ANEXO Nº 1
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
EN MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR
OPERACIONES OFICIDE CRÉDITO
N
o
CÓDIGO
SNIP
CÓDIGO
DGPP
PROYECTO DE INVERSIÓN MONTO (S/)
1 274554 2260867
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
EVACUACIÓN, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS
SERVIDAS DE LAS CIUDADES DE
SULLANA Y BELLAVISTA, PROVINCIA DE
SULLANA - PIURA
99,203,560
2 95668 2403504
SECTORIZACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
PARTE ALTA DE CHORRILLOS MATRIZ
PROCERES - CHORRILLOS
191,299,531
3 135337 2399586
ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE
JICAMARCA DE CANTO GRANDE -
SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRI
143,003,106
4 135204 2400301
ESQUEMA CARAPONGO - AMPLIACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES
136 Y 137 DISTRITO DE LURIGANCHO
66,504,328
5 312093 2302266
AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
QUEBRADA DE MANCHAY 3ERA. ETAPA,
DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA
DE LIMA, REGIÓN LIMA
27,362,995
TOTAL 527,373,520
ANEXO Nº 2
Fuente de Financiamiento Clasificador de Ingresos Concepto Monto (S/)
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 527,373,520
TOTAL 527,373,520

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