3/08/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 118-2018-MIDIS/PNAEQW Modifican responsables de brindar

Modifican responsables de brindar información de acceso público del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y dejan sin efecto la Res. Nº 703-2015-MIDIS/PNAEQW RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 6 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 635-2017-MIDIS/PNAEQW-UA, el Memorando Nº 3252-2017-MIDIS/PNAEQW-UPP; y, los Informes Nos. 4463 y 6174-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ y 00011-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, sobre la procedencia de designar responsables de brindar información
Modifican responsables de brindar información de acceso público del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y dejan sin efecto la Res. Nº 703-2015-MIDIS/PNAEQW
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 118-2018-MIDIS/PNAEQW
Lima, 6 de marzo de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 635-2017-MIDIS/PNAEQW-UA, el Memorando Nº 3252-2017-MIDIS/PNAEQW-UPP; y, los Informes Nos. 4463 y 6174-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ y 00011-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, sobre la procedencia de designar responsables de brindar información de acceso público del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, la designación del funcionario responsable de entregar la información, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y se publica en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que, "sin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios orgánicos que consideren para el mejor ejercicio de sus funciones, la actuación de los funcionarios responsables se rige por las siguientes reglas: a) Dependen de la máxima autoridad administrativa de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. A tales efectos respecto de estas funciones no están sometidos a ningún otro funcionario o servidor de la Entidad; b) Proponen a la máxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información; y c) No podrán ser sancionados, cambiados en sus funciones de transparencia y acceso a la información, ni desvinculados de la Entidad como consecuencia del correcto cumplimiento de la Ley";

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2013-MIDIS/PNAEQW, se designa al responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional y al responsable de brindar la información de acceso público del Programa; la cual fue modificada en parte, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 703-2015-MIDIS/
PNAEQW;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específicas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas del personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el literal q) del artículo 17 del citado Manual establece como función de la Unidad de Administración, entre otras: "Brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias";

Que, en la misma línea, el numeral 24 de la Ficha Técnica Nº 35 de las Fichas Técnicas de Puesto de Trabajo del PNAEQW, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 420-2017-MIDIS/PNAEQW, establece que es función del/de la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración, "brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus normas complementarias y reglamentarias";

Que, en virtud de lo establecido en los dispositivos normativos antes señalados, corresponde designar a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración como responsable de entregar información de acceso público, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, de otro lado, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que aprueba la creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dispone que el Programa conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de la modalidad de Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del Programa con gobiernos locales;

Que, mediante documento del visto, la Unidad de Administración respecto a la solicitud del Órgano de Control Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone a los Jefes de las Unidades Territoriales como responsables de brindar la información pública en cada órgano desconcentrado;

Que, en ese sentido, y conforme a lo opinado por la Unidad de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 00011-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la designación de los responsables de brindar la información pública en la Sede Central y de las Unidades Territoriales; correspondiendo dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 703-2015-MIDIS/PNAEQW y modificar el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2013-MIDIS/
PNAEQW;

Con el visado de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806; Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, modificado por Decretos Supremos Nos.
006-2014-MIDIS, 004-2015-MIDIS y 012-2017-MIDIS;

Resolución Ministerial Nº 045-2017-MIDIS; y, Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 703-2015-MIDIS/PNAEQW, mediante el cual se delega al Coordinador de la Coordinación de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Unidad de Administración, como responsable de brindar información de acceso público.

Artículo 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2013-MIDIS/PNAEQW
Modificase el Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2013-MIDIS/PNAEQW, en los siguientes términos:

Designar a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración, como funcionaria o funcionario responsable de brindar la información de acceso público de la Sede Central del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Designar a las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública solicitada en cada una de sus sedes, conforme al siguiente detalle:

Ubicación Cargo Amazonas Jefe de la Unidad Territorial Ancash 1 Jefe de la Unidad Territorial Ancash 2 Jefe de la Unidad Territorial Apurímac Jefe de la Unidad Territorial Arequipa Jefe de la Unidad Territorial Ayacucho Jefe de la Unidad Territorial Cajamarca 1 Jefe de la Unidad Territorial Cajamarca 2 Jefe de la Unidad Territorial Cusco Jefe de la Unidad Territorial Huancavelica Jefe de la Unidad Territorial Huánuco Jefe de la Unidad Territorial Ica Jefe de la Unidad Territorial Junín Jefe de la Unidad Territorial La Libertad Jefe de la Unidad Territorial Lambayeque Jefe de la Unidad Territorial Lima Metropolitana y Callao Jefe de la Unidad Territorial Lima Provincias Jefe de la Unidad Territorial Loreto Jefe de la Unidad Territorial Madre de Dios Jefe de la Unidad Territorial Moquegua Jefe de la Unidad Territorial Pasco Jefe de la Unidad Territorial Piura Jefe de la Unidad Territorial Puno Jefe de la Unidad Territorial San Martin Jefe de la Unidad Territorial Tacna Jefe de la Unidad Territorial Tumbes Jefe de la Unidad Territorial Ucayali Jefe de la Unidad Territorial Artículo 3. Vigencia de las Funciones de las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública Las funciones de las Jefas y Jefes de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como funcionarias y funcionarios responsables de brindar información pública, entrarán en vigencia en un plazo máximo de 45 días calendarios a la emisión de la presente.

Artículo 4. Seguimiento y Monitoreo Disponer que la Unidad de Administración realice el seguimiento y monitoreo de las solicitudes atendidas por las Unidades Territoriales.

Asimismo, las Unidades Territoriales deberán brindar información a la Unidad de Administración, cuando se lo soliciten; debiendo esta última informar a la Dirección Ejecutiva en periodos trimestrales respecto a las solicitudes atendidas a nivel nacional.

Artículo 5. Instrucción a los Jefes de las Unidades Territoriales Disponer que la Unidad de Administración, en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes, capacite de manera permanente y cuando se requiera, a los Jefes de las Unidades Territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas conexas que tengan relación con la materia que resuelve la presente.

Artículo 6. Medidas para la adecuada atención de solicitudes de acceso a la información pública Disponer que la Unidad de Administración proponga a la Dirección Ejecutiva las medidas necesarias y suficientes que permitan la adecuada atención de las
solicitudes de acceso a la información pública, así como mantenga actualizada la normativa interna que regule el procedimiento de atención de las referidas solicitudes.

Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) y en el Diario Oficinal "El Peruano".

Artículo 8. Publicación en lugar visible Disponer la ubicación de una copia de la presente en lugar visible en la Sede Central y cada una de las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Regístrese y comuníquese.

CARLA PATRICIA MILAGROS FAJARDO
PÉREZ-VARGAS
Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

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