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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 038-2018-INDECOPI/COD Aprueban
3/10/2018
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 038-2018-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban Directiva Nº 003-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013-DIR-COD-INDECOPI "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores" RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038-2018-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 006-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038-2018-INDECOPI/COD
Lima, 28 de febrero de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 006-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, el Memorandum Nº 158-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe Nº 037-2018/GEL,
el Memorandum Nº 177-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe Nº 044-2018/GEL, y el Informe Nº 009-2018/GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la modificación del Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores"; y
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM
y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el numeral 7 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece como una de las políticas públicas en materia de protección al consumidor, el estimular la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento del mercado y a la conformación de las relaciones equilibradas de consumo;
Que, el artículo 153 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los órganos funcionales competentes donde las asociaciones de consumidores reconocidas están legitimadas para interponer reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que les han otorgado poder para ello, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores;
Que, el artículo 155 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone los requisitos que las asociaciones de consumidores deben cumplir para inscribirse en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi, señalando que el Consejo Directivo establece los mecanismos para su inscripción;
Que, el artículo 156 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de convenios de cooperación institucional con las asociaciones de consumidores y para que la entrega de fondos, es decir el porcentaje de las multas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores, cumpla con la finalidad asignada;
Que, el artículo 2 del Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de los convenios de cooperación institucional, así como la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores otorgue al monto entregado;
Que, el inciso 9.1 del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de noviembre de 2013 en el diario oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", siendo que sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; se publicaron en el Portal Electrónico del Indecopi;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 157-2017-INDECOPI/ COD, publicada el 2 de setiembre de 2017 en el diario oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva Nº 009-2017/ DIR-COD-INDECOPI, que modifica el artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI;
Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 011-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, aprobó la modificación del Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, a fin de fortalecer el funcionamiento y monitoreo de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi en beneficio de los consumidores;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el inciso 9.1 del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
RESUELVE:
Artículo 1. - Aprobar la Directiva Nº 003-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 009-2013-DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizados los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que se publican en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 003-2018/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 2
DE LA DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI
DENOMINADA "NORMAS SOBRE REGISTRO,
RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS
PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES",
APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD
I. OBJETO.
Modificar el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los procedimientos
sobre Defensa de los derechos de los consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD, a fin de fortalecer el funcionamiento y monitoreo de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi en beneficio de los consumidores.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
Modifíquese el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", conforme al texto adjunto que forma parte integrante de la presente Directiva.
III. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
Única.- Publicación del Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI
Disponer la publicación del Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, modificado conforme a la presente directiva, en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el diario oficial "El Peruano".
IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Entrega de información conforme al Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, modificado por la Directiva Nº 003-2018/DIR-COD-INDECOPI.
Excepcionalmente, las Asociaciones de Consumidores cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva a fin de que entreguen la información conforme al Anexo Nº 2 modificado.
V. VIGENCIA.
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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