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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 13-2018/CEPLAN/PCD Modifican el numeral 6.3 de la

Modifican el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, y establecen plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 13-2018/CEPLAN/PCD Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El Informe Nº 080-2018-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; y el Informe Nº 034-2018-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría
Modifican el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, y establecen plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 13-2018/CEPLAN/PCD
Lima, 27 de marzo de 2018
VISTO: El Informe Nº 080-2018-CEPLAN/DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; y el Informe Nº 034-2018-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo. En cumplimiento de su mandato, el CEPLAN
aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual fue modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, y que es aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;

Que, la referida Guía establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la pre-imagen del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, en marco a lo señalado en el considerando anterior, la Guía para el Planeamiento Institucional establece que el Plan Operativo Institucional es el
instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, estableciendo las actividades priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI), cuya ejecución permite producir bienes y servicios y realizar inversiones en un periodo anual;

Que, durante la implementación de la referida Guía, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico ha recibido solicitudes de entidades del gobierno nacional y de gobiernos regionales para la ampliación del plazo referido a la aprobación del POI, que actualmente es el 31 de marzo;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, publicado el 20 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, norma que desarrolla los alcances de diversos artículos de la Ley Nº 26158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referidos a la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para definir las políticas nacionales, a la rectoría sobre las mismas de parte de los ministerios y a la función de los Ministros de Estado de definir los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, en tal sentido, dicho Reglamento fortalece la rectoría de los ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú;

Que, en tal medida, el artículo 11 del mencionado Reglamento señala que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas e indicadores refl ejados en los planes estratégicos del SINAPLAN, entre ellos los planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los ministerios, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda;

Que, en atención a los procedimientos y plazos que establece el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, así como a las solicitudes recibidas por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico mencionadas en considerandos anteriores, se ha estimado conveniente modificar el plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) por parte del Titular de la entidad, indicado en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, hasta el 31 de mayo del año anterior a su entrada en vigencia, a fin de optimizar los procesos de planeamiento estratégico en las entidades del SINAPLAN;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Con el visado del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD , aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, y establecer el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULE
Presidente Consejo Directivo

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