Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 222-PE-ESSALUD-2018 Precisan y modifican numerales de la
3/24/2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 222-PE-ESSALUD-2018 Precisan y modifican numerales de la
Precisan y modifican numerales de la Res. Nº 125-PE-ESSALUD-2018, que modificó la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 222-PE-ESSALUD-2018 Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS: Las Cartas Nros. 0585 y 0763-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Carta Nº 1116-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 222-PE-ESSALUD-2018
Lima, 22 de marzo de 2018
VISTOS:
Las Cartas Nros. 0585 y 0763-GCPP-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Carta Nº 1116-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, publicada el 20 de febrero de 2018, se resolvió modificar la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectivas modificatorias; y aprobar los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, así como, se establecieron disposiciones para su implementación;
Que, mediante Proveído Nº 1698-GG-ESSALUD-2018, la Gerencia General dispuso precisar los plazos del proceso de implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao;
Que, con las Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que precisa los plazos del proceso de implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, así como, la continuidad de sus operaciones en tanto culmine dicho proceso;
Que, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, con la Carta de Vistos, opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, a fin de precisar y/o modificar los alcances de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018;
Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. DISPONER la precisión de los numerales 3.4 y 3.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"3.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los perfiles de los puestos ejecutivos de las Redes Prestacionales en coordinación con los órganos que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de las Gerencias de Red Desconcentradas y Hospitales Nacionales hacia las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, según corresponda, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
3.5 DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto realice, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la creación de los centros de costos, centros gestores y otros que correspondan de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, y adopte las demás acciones del ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución".
2. DISPONER la modificación del numeral 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"4 DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la presente Resolución, el citado Plan deberá ser ejecutado dentro de los noventa (90) días hábiles señalados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo precedente; encargándose a la Gerencia General la aprobación del mismo."
3. PRECISAR que el numeral 8 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018, entrará en vigencia una vez culminado el proceso de implementación señalado en su numeral 3.
4. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)