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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 035-2018-SMV/02 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación de Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 035-2018-SMV/02 Lima, 26 de marzo de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2018005733, el
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación de Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 035-2018-SMV/02
Lima, 26 de marzo de 2018
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente Nº 2018005733, el Informe Conjunto Nº 338-SMV/06/11 del 23 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, Reglamento del MAV);

Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes;

Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendente Nº 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores - MAV;

Que, en el numeral IV de los citados manuales se establecen los tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del Mercado Alternativo de Valores - MAV;

Que, a fin de promover el Mercado Alternativo de Valores -MAV, resulta necesario ampliar los tipos de garantías específicas que se pueden constituir, considerándose para dicho fin que la propuesta normativa debe difundirse en el Portal del Mercado de Valores por siete (7) días calendario, plazo que se estima suficiente para que el mercado pueda formular sus comentarios a la norma, dada la naturaleza de la modificación;

Que, según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV, mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar, entre otros, los Manuales de dicho reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; los artículos 1º y 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01; y por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos, emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobados por la Resolución de Superintendente Nº 021-2017-SMV/02.

Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de siete (7) días calendario, contados a partir del día de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymanmav@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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