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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 055-2018/SIS Modifican la "Guía Técnica que establece la metodología de
3/15/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 055-2018/SIS Modifican la "Guía Técnica que establece la metodología de
Modifican la "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Fijo para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención" y la "Guía T écnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Variable para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2018/SIS Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/GNF-SGGS/GREP-SGCP/EAVR-KDC con Proveído Conjunto Nº 002-2018-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2018/SIS
Lima, 14 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/GNF-SGGS/GREP-SGCP/EAVR-KDC con Proveído Conjunto Nº 002-2018-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Nº 022-2018-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 035-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 056-2018-SIS/ OGAJ-EFBH con Proveído Nº 095-2018-SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, que en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los mencionados regímenes son administrados por el SIS con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone en su artículo 147 que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y el intercambio de servicios;
Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
Que, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS, así como de administrar los recursos financieros asignados al SIS para la prestación de los servicios de salud, así como generar y difundir los reportes de gestión económica- financieros;
Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo, entre otros, las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2017/ SIS se aprobaron las "Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017", el mismo que permitió la suscripción de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, con una vigencia anual, estando aún vigentes los Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martin y Tumbes;
Que, con el Informe Conjunto de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus funciones establecidas en los incisos 32.2 del artículo 32 e incisos 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, proponen la modificación de las citadas Guías Técnicas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 030-2017/ SIS, toda vez que resulta necesario hacer ajustes de proporcionalidad en los indicadores, acorde al tiempo de vigencia de los citados Convenios, y garantizar las transferencias a las IPRESS en atención a las obligaciones asumidas por las prestaciones de salud que recibieran los asegurados SIS, garantizando de éste modo la continuidad de las prestaciones en beneficio de los asegurados SIS;
Que, tratándose de medidas que permiten el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios suscritos, que garanticen las transferencias a las IPRESS y por ende permiten la continuidad de las prestaciones del servicio de salud en beneficio de los asegurados SIS, resulta conveniente disponer la eficacia anticipada de dichos ajustes en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, el Jefe del SIS aprueba las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4. de la Guía Técnica Nº 001-2017-SIS/GNF-GREP-V.01 "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Fijo para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 030-2017/ SIS, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
5.1.4. Tramo Fijo por Región Resulta de la suma del Monto Basal por región y el Monto de Ajuste Incremental por región.
TRAMO FIJO = MONTO BASAL + MONTO DE AJUSTE INCREMENTAL
Para la transferencia del primer trimestre del año 2018, se asignará la cuarta parte del valor total del tramo fijo calculado para el año 2017.
El Tramo Fijo se transfiere de manera prospectiva a los Gobiernos Regionales cuyos Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos en el año 2017
continúan vigentes en el presente ejercicio presupuestal.
Artículo 2.- Excluir el numeral 5.2. y modificar los numerales 5.3. y 6.2. de la Guía Técnica Nº 002-2017-SIS/GNF-GREP-V.01 "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Variable para el Financiamiento en el Primer Nivel de Atención", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 030-2017/SIS, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
5.3. Periodo de evaluación para la transferencia del Tramo Variable La evaluación del cumplimiento de las metas de cada indicador contenidas en los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos en el año 2017 y que continúan vigentes en el presente ejercicio presupuestal, se realizará al término del primer trimestre del año 2018, para lo cual se tomará la producción registrada a diciembre del año 2017 ingresadas hasta el mes de producción enero 2018. (...)
6.2. Distribución del Monto Máximo por Región Para el primer trimestre del año 2018, se asigna la cuarta parte del valor total del tramo variable calculado para el año 2017, distribuido proporcionalmente en función al cumplimiento de las metas para dos (02) indicadores sanitarios con Código Nº 06 y 09, establecidas en el Anexo Nº02 de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos en el año 2017.
Artículo 3.- Establecer que las precitadas modificaciones, tienen eficacia anticipada a partir del 01 de enero del año en curso y hasta la vigencia de los citados convenios; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.
html.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ VÍCTOR GALLEGOS MUÑOZ
Jefe del Seguro Integral de Salud
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