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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2018 DE/EP Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por
3/02/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2018 DE/EP Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por
Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado a favor de oficial del Ejercito Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2018 DE/EP Jesús María, 28 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2018, de fecha 22 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2018 DE/EP
Jesús María, 28 de febrero de 2018
VISTA:
La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2018, de fecha 22 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, (evaluación y renovación de prótesis), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la CLÍNICA HANGER del National Rehabilitation Hospital, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 13 de setiembre al 12 de noviembre de 2017;
Que, con Resolución Ministerial Nº 2052-2017-DE/EP del 15 de diciembre de 2017, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado (Adquisición de prótesis ortopédica para deporte - running y terapia física), del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS
OLIVARES, en la CLÍNICA HANGER del National Rehabilitation Hospital, de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento, con eficacia anticipada por el período comprendido del 13 de noviembre de 2017, al 08 de enero de 2018;
Que, con Fax Nº 003/AGREMIL/SEPER, del 12 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, solicita al Comando de Salud del Ejército, ampliación de tratamiento médico para confección de dos prótesis ortopédicas del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, hasta el 28 de febrero de 2018;
Que, del mismo modo de acuerdo a la carta de la HANGER Clinic, del 12 de enero 2018, refiere que el muñón del paciente ha presentado varios cambios, debido al incremento de la actividad física, principalmente en las terapias de rehabilitación física, reduciéndose a 1 pulgada la altura de la tercera distal, se confeccionó tres socket, para continuar con las pruebas de encaje continuando con las terapias para mantener el equilibrio al caminar y correr, paciente presenta un avance positivo en su recuperación, motivo por el cual la protestista Erin King, BOCP, especialista en el tratamiento del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, recomienda continuar con las terapias de rehabilitación física y culminar con el tratamiento protésico, hasta el 28 de febrero de 2018;
Que, con Fax Nº 005/AGREMIL/SEPER, del 17 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, remite al Comando de Salud del Ejército, ampliación y costo de sesiones de terapia del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, por recomendación de la Dra Jaisie Stevens, PT,DPT, según nota de progreso de terapia física del 17 de enero de 2018, asimismo el MedStar NHR Rehabilitation Network, del 17 de enero de 2018, remite el cronograma de sesiones para terapia física, para los días 11, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de enero y 06, 08, 12, 14, 19 y 21 de febrero de 2018, trece (13)
sesiones de USD 325.00, haciendo un total de USD
4,325.00;
Que, mediante Hoja Recomendación Nº 001/ COSALE-2018, del 22 de enero de 2018, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de continuar con su Tratamiento médico altamente especializado (terapias de rehabilitación físicas y confección de prótesis) desde el 09 de enero de 2018, hasta el 28 de febrero de 2018;
Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, terapias físicas (13 sesiones) y pago de penalidad por cambio de fecha pasaje de retorno a Lima-Perú, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, con la Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior, suscrita por el Teniente Coronel EP Sandro BUTRON
ALFARO, Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto-COSALE, de fecha 25 de enero de 2018, se ve el detalle de los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, los mismos que cuentan con la correspondiente certificación presupuestal, de Recursos Ordinarios (RO), Grupo Genérico de Gasto 3
Bienes y Servicios, con cargo a la Unidad Ejecutora 0790:
COSALE, 2.3.2.7.11.99 (servicios diversos);
Que, mediante el Dictamen Nº 185-2018/OAJE/L.8, de fecha 24 de enero de 2018, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es procedente autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Teniente EP (R) Ricardo ABUGATTAS OLIVARES, en la ciudad de Washington D.C Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento, con eficacia anticipada del 09 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes;
Que, conforme a lo señalado en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción y de esta manera se le podrá reconocer los montos que le corresponde, por el tiempo de permanencia en el extranjero;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamenta los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del sector defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión
Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial Nº 2052-2017-DE/ EP del 15 de diciembre de 2017, a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, con eficacia anticipada, por el período comprendido entre el 09 de enero al 28 de febrero de 2018, debiendo retornar el 01 de marzo de 2018.
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes.
a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.
Paciente Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES
USD 5,346.89/31 x 23 (09 ene al 31 ene 18) USD 3,967.04
USD 5,346.89 (01 feb al 28 feb 18) USD 5,346.89
b) Tratamiento médico altamente especializado (terapias físicas) (USD 325.00 x 13 SESIONES = USD 4,225.00) USD 4,225.00
Penalidad por cambio de fecha pasaje USD 795.30
-----------------------TOTAL USD 14,334.23
CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 23/100
DOLARES AMERICANOS (USD 14,334.23).
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF , de fecha 11 de setiembre de 2004.
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
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