3/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2018-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2018-PCM Lima, 27 de marzo de 2018 Vista la Carta Nº 193-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el INDECOPI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2018-PCM
Lima, 27 de marzo de 2018
Vista la Carta Nº 193-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; el INDECOPI tiene entre sus funciones proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la
información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo; para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental;

Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el "Programa País", que desarrolla tres tipos de actividades:
i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, el Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE
tiene como objetivo examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados Miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados Miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; examinar y desarrollar la confianza del consumidor en la economía global digital; y promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global eficiente, transparente y equitativo para los consumidores;

Que, dentro del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo, que tiene por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboración de reportes y demás mecanismos que permitan a las distintas agencias, contar con herramientas y mecanismos que les permitan una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados Miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley;

Que, desde el año 2013, la República del Perú - a través del INDECOPI - es miembro Participante del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE, y entre los compromisos asumidos como miembro integrante del referido Comité se encuentra la participación activa en sus reuniones y sesiones de trabajo, inclusive proporcionando la información que pueda requerir el órgano, debiendo cooperar con las funciones del Comité y de los foros vinculados;

Que, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 21 de febrero de 2018 y 08 de marzo de 2018, la OCDE
curso invitación a los delegados del Comité de Políticas del Consumidor, entre las que se encuentra el INDECOPI, para participar en las actividades a realizarse en el marco de la 95º Sesión del Comité de Políticas del Consumidor y de la 16º Sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la OCDE, a desarrollarse del 16 al 19 de abril de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, dichas reuniones constituyen una oportunidad para los Estados Miembros de la OCDE y los demás participantes, el sector empresarial, la sociedad civil, así como otros foros internacionales para intercambiar información sobre la manera de medir y maximizar la efectividad de las alertas para la devolución de productos en los distintos países más allá de las fronteras de un Estado. En tal sentido, la discusión se centrará en tres temas: (i) comprensión del concepto de "efectividad" y la metodología implementada en algunos países para medirla; (ii) explorar el rol de las plataformas el línea para mejorar la efectividad de las alertas para la devolución de productos y los programas de cooperación desarrollados en ese sentido con las autoridades nacionales de seguridad de los productos y las organizaciones regionales e, (iii)
identificar los factores más relevantes que deberían ser considerados por los gobiernos y las compañías afectadas por la alerta para diseñar estrategias de comunicación efectiva, incrementar la conciencia del consumidor y las tasas de respuesta a las alertas;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución, tiene entre sus funciones representar a la institución ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica;

Que, en ese contexto, resulta importante la participación del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi en el evento, debido a que permitirá priorizar los compromisos que resultan de interés nacional para la promoción de las actividades de la República de Perú en materia de consumo así como participar en el debate e intercambio de experiencias en materia de consumo que se dan en las sesiones del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE y en el Grupo de Trabajo indicado;

Que, la participación del Presidente de Consejo Directivo del INDECOPI se centra en conocer los temas actuales y emergentes en materias concretas relacionadas con la protección al consumidor, además de fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los miembros de la OCDE y del Comité particularmente, y de esta manera conocer e implementar las mejores prácticas y políticas existentes en lo que a protección del consumidor se refiere;

Que, los temas señalados corresponden al ámbito de competencia del INDECOPI. Asimismo, la intervención del INDECOPI en el debate coadyuvará a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; máxime si se tiene en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, forma parte de las evaluaciones que se realizan a los países que desean ser parte del mismo;

Que, aunado a lo señalado, se tiene que la República del Perú, a través del INDECOPI, ha sido incluida en la agenda del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE en el ítem 14 "Desarrollos fuera de la OCDE", para lo cual el Presidente del Consejo Directo del INDECOPI ha sido invitado a exponer en la 95º
Sesión del referido Comité sobre las ultimas mejoras implementadas por el INDECOPI en el marco de la protección al consumidor;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Ivo Sergio GagliuffiPiercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a la ciudad de París, República Francesa para que asista a los eventos antes mencionados;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y su modificatoria; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 14 al 20 de abril de 2018, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos US $ 11 300,00 US $ 540 x 1+4 = 2 700,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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