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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2018-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2018-MIMP Lima, 21 de marzo de 2018 Vistos, el Memorando Nº 157-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº 080-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe Nº 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección
Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2018-MIMP
Lima, 21 de marzo de 2018
Vistos, el Memorando Nº 157-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº 080-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe Nº 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 143-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 066-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 090-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 157-2018-MIMP/DGFC del 20 de marzo de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Nº 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorando Nº 143-2018-MIMP/OGPP del 20 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 066-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Que, mediante Memorando Nº 090-2018-MIMP/OGA del de 21 marzo de 2018, la Oficina General de Administración ha manifestado su conformidad con la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 157-2018-MIMP/ DGFC, que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Anexo adjunto al Informe Nº 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), correspondiente al mes de marzo de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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