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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 69 -2018-CD/OSIPTEL Aprueban los "Lineamientos de Calidad
3/22/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 69 -2018-CD/OSIPTEL Aprueban los "Lineamientos de Calidad
Aprueban los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", conjuntamente con el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" (Anexo I) y el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 69 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2018 MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 69 -2018-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de marzo de 2018
MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos; y, (ii) El Informe Nº 00052-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia -Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67º y en el inciso 5 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8º de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7º de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1
y 7 del artículo 32º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva
entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como garantizar la calidad y eficiencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses;
Que, el OSIPTEL ejerce dichas funciones y facultades atribuidas por las leyes, de acuerdo a los objetivos para los que le fueron conferidas y sujetándose a los principios de acción especificados en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que incluye, entre otros, el "Principio de Análisis Costo-Beneficio" y el "Principio de Eficiencia y Efectividad", cumpliendo asimismo con las reglas generales de Calidad, Transparencia y Técnica Legislativa establecidas por el Estado Peruano para la producción y difusión de normas;
Que, el desempeño del OSIPTEL como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se basa en el enfoque al cliente y el compromiso de mejora continua de la calidad de sus procesos, contando para ello con un "Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001" certificado y revalidado desde el año 2003, así como un "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO/IEC 27001" certificado desde el año 2015;
Que, acorde con su política de gestión orientada a la eficacia, eficiencia, calidad y economía, desde el año 2013 el OSIPTEL aplica la metodología de "Presupuesto por Resultados" en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, definiendo anualmente indicadores de desempeño medibles que tienen incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos; lo cual también ha permitido que el OSIPTEL certifique la implementación del "Modelo de Excelencia en la Gestión" a partir del año 2015;
Que, sobre la base de dicha experiencia de gestión, y siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se considera conveniente fortalecer la buena gobernanza y la política de mejora regulatoria del OSIPTEL mediante el establecimiento de "Lineamientos de Calidad Regulatoria"
que incluyan sistematizadamente el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", que se aplicarán para evidenciar el debido análisis de legalidad y el análisis de impacto de costos y beneficios de cada norma que emita el OSIPTEL;
Que, las reglas contenidas en los referidos Lineamientos y Manuales constituyen requisitos de calidad cuyo cumplimiento será debidamente acreditado y controlado mediante el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 que tiene implementado el OSIPTEL, el cual permitirá garantizar la adecuada planificación, ejecución, verificación y mejora continua de los procesos en que deben aplicarse dichas reglas: "Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01)" y el "Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)";
Que, de conformidad con el "Principio de Transparencia"
que rige la actuación del OSIPTEL, establecido en el artículo 7º de su Reglamento General, por el cual toda decisión de cualquier órgano funcional debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; se consideró pertinente disponer que el proyecto de "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL" que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos;
sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/OSIPTEL, publicada el 11 de enero de 2017, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa"
y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos; otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; y convocándose a una Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2017;
siendo que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-CD/OSIPTEL, se otorgó una ampliación de veinte (20) días hábiles adicionales para la presentación de comentarios, en atención a lo solicitado por diversos interesados;
Que, mediante diversas comunicaciones, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., DIRECTV Perú S.R.L., Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional y Telefónica del Perú S.A.A.
presentaron sus comentarios al Proyecto publicado;
Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa"
y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria";
En aplicación de la función establecida en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 666;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", conjuntamente con el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" (Anexo I) y el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II), cuyos textos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución y los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL".
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, con los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" (Anexo I), el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II), la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2018.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS DE CALIDAD
REGULATORIA DEL OSIPTEL
1. Finalidad de los Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL
Mediante los presentes Lineamientos se establece el marco para el fortalecimiento de la buena gobernanza y la mejora continua de la política regulatoria del OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones normativas y de regulación de precios, con el fin de contribuir al desarrollo del país asegurando el desenvolvimiento eficiente de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones y la prestación eficiente de los mismos a los usuarios.
2. Objetivos de las funciones normativas y de regulación de precios En el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes del Perú, el OSIPTEL ejerce sus funciones normativas y de regulación de precios, orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:
2.1 Promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones;
2.2 Fomentar la competencia efectiva entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
y 2.3 Garantizar la calidad y eficiencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses.
3. Compromiso de Calidad Regulatoria del
OSIPTEL
El OSIPTEL, basado en los Principios de Acción establecidos en su Reglamento General, acredita la
transparencia y calidad regulatoria en la emisión de resoluciones normativas y de regulación de precios, implementando y manteniendo principalmente las siguientes medidas:
3.1 La planificación, ejecución, verificación y mejora continua de los correspondientes procesos operativos -Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01) y Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)- se efectúan de manera controlada bajo el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 del OSIPTEL, el cual se mantiene actualizado y debidamente certificado.
3.2 Cuando se emiten resoluciones que generan costos de cumplimiento, los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisito de calidad de proceso el cumplimiento de las reglas establecidas en el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" que incluye el respectivo análisis de impacto de costos y beneficios, basado en evidencias, y las reglas para la consulta previa de los proyectos normativos y de regulación de precios (Anexo I de estos Lineamientos).
Para estos efectos, se considera que una resolución genera costos de cumplimiento y, por tanto, se emite con su respectiva "Declaración de Calidad Regulatoria" (DCR), cuando tiene por objeto o efecto: (i). Crear nuevas obligaciones y/o sanciones para las empresas operadoras o para los usuarios, hacer más estrictas a las existentes o generar mayores costos para su cumplimiento; (ii). Crear o modificar las reglas de trámite de los procesos que se siguen ante los órganos funcionales del OSIPTEL, o de los procesos que los usuarios siguen ante las empresas operadoras o entre ellas, generando nuevas cargas administrativas o costos de cumplimiento para las empresas operadoras o para los usuarios; (iii). Reducir o restringir prestaciones o derechos para las empresas operadoras o para los usuarios; ó, (iv). Establecer o modificar definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que podrían generar impacto en los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
En los casos comprendidos en el numeral (ii), la creación o modificación de procedimientos administrativos de iniciativa de parte tiene como requisito adicional la validación del respectivo análisis de calidad regulatoria bajo el marco establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y sus normas reglamentarias.
3.3 Las resoluciones que se emiten mediante los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisitos de calidad de producto el cumplimiento de las reglas establecidas en el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II de estos Lineamientos).
3.4 Las resoluciones normativas y de regulación de precios que emite el Consejo Directivo o, en su caso, el Presidente del OSIPTEL, así como las resoluciones que publican los respectivos proyectos para comentarios, deben contar previamente con la conformidad de los funcionarios a cargo de evaluar la Calidad Regulatoria, quienes verifican el cumplimiento de las reglas establecidas en los numerales 3.2 y 3.3. precedentes y pueden formular las recomendaciones que correspondan.
3.5 Las actuaciones realizadas en la tramitación de los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 son documentadas en un legajo electrónico que se organiza para cada proceso, el cual se mantiene actualizado y es de acceso público para todos los ciudadanos mediante el Portal Web del OSIPTEL, desde que el proyecto correspondiente se publica para comentarios. De ser el caso, se identifican los documentos que, de acuerdo a la normativa y al procedimiento respectivo, son mantenidos en reserva por contener información expresamente calificada como confidencial.
3.6 La eficacia de las resoluciones normativas y de regulación de precios aprobadas por el OSIPTEL podrá ser evaluada a partir de los dos (02) años de su entrada en vigencia. Para estos efectos, el OSIPTEL establecerá el mecanismo de recolección de información e indicadores de eficacia que considere adecuados.
4. Compromisos de Rendición de Cuentas En ejercicio de la autonomía funcional, técnica, económica y financiera que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, este organismo, en coordinación con el órgano Rector del Sistema de Planeamiento Nacional, diseña y aprueba sus documentos de gestión y planificación institucional, orientados a la calidad, eficiencia y efectividad de su desempeño como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.
Bajo este marco, el OSIPTEL acredita la transparencia y responsabilidad en su gestión, mediante las siguientes acciones:
4.1 El OSIPTEL aprueba su Plan Estratégico Institucional (PEI) para un periodo multianual (mínimo 3 años) y su Plan Operativo Institucional (POI)
para cada año, definiendo las metas e indicadores de desempeño institucional, con un enfoque de resultados y con incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos.
4.2 El OSIPTEL, a través de los Informes de Evaluación a los documentos de Gestión Estratégica y Operativa, rinde cuentas sobre el cumplimiento de sus metas programadas, así como de las principales acciones adoptadas y programadas. Dichos informes son publicados periódicamente (semestral) en la página web de la Institución.
Asimismo, a través del Informe Anual de Evaluación Presupuestal, el OSIPTEL rinde cuentas sobre las metas alcanzadas y los recursos ejecutados anualmente. Dicho informe es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.
5. Gratuidad de Participación en Procesos Las empresas operadoras, los usuarios y los ciudadanos en general participan gratuitamente en los procesos que se siguen ante el OSIPTEL, de acuerdo a su propio interés y según las correspondientes reglas de trámite, sin que en ningún caso se les exija u otorgue pago alguno por dicha participación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación y Cumplimiento Las unidades orgánicas del OSIPTEL que participan en los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 están sujetas a los presentes Lineamientos y adoptan las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento.
Segunda.- Modificación de los Lineamientos y Manuales Los Lineamientos y Manuales señalados en el numeral 3 son revisados y, de ser el caso, modificados cada cinco (05) años. No obstante, de presentarse cambios en la oferta y/o demanda de los servicios públicos de telecomunicaciones, en las normas de ámbito general del sector y/o en cualquier otra variable relevante que afecte el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; se realizarán, de ser el caso, las respectivas modificaciones para que los presentes Lineamientos y Manuales sean consistentes con dichos cambios.
Las modificaciones a los Lineamientos y Manuales se realizan mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, y sus versiones actualizadas se publican en el Portal Web del OSIPTEL.
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