3/22/2018

RESOLUCIÓN N° 0059-2018/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

28 de febrero de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución 0200-2017/CEB-INDECOPI del 31 de marzo de 2017
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGy SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial;
materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (ii) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial;
materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El fundamento es que las referidas exigencias desconocen la regulación establecida en el artículo 27 de la Norma GH.020, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; y, el literal c) del numeral 16.8 del artículo 16 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, normas que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, en las habilitaciones urbanas para uso industrial y comercial, se calculará en función al valor de tasación arancelaria.

En consecuencia, las barreras burocráticas denunciadas contravienen lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA;
así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales que ejerzan sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

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