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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2018-TR Constituyen el Consejo de la Orden del Trabajo
3/14/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2018-TR Constituyen el Consejo de la Orden del Trabajo
Constituyen el Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2018-TR Lima, 13 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 107-2018-MTPE/4/10 de la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo, el correo electrónico del 13 de marzo de 2018 de la Oficina General de Recursos Humanos, el correo electrónico del 07 de marzo de 2018 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, la Carta Nº CONFIEP GG-040/18 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la Carta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2018-TR
Lima, 13 de marzo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 107-2018-MTPE/4/10 de la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo, el correo electrónico del 13 de marzo de 2018 de la Oficina General de Recursos Humanos, el correo electrónico del 07 de marzo de 2018 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP, la Carta Nº CONFIEP
GG-040/18 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la Carta Nº 030-CDCP-2018 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y el Informe Nº 600-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 15195 crea la Condecoración de la "Orden del Trabajo", la cual podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, que aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece que a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por resolución ministerial, pudiendo ser reelegidos;
Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden del Trabajo;
Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos y, en general, a las personas que hayan contribuido significativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, la generación y promoción del empleo en el país y, el fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;
y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conforme el artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, el Consejo de la Orden del Trabajo estará constituida, entre otros, por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
- El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;
- El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, - El Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto Artículo 2.- El Consejo de la Orden del Trabajo, estará constituido por los siguientes miembros propuestos:
- Señor FERNANDO GONZALO VILLARÁN DE LA
PUENTE, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- Señor GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- Señor ROLANDO ALFONSO TORRES PRIETO, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
- Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN, representante de los empleadores;
- Señor ARMANDO ROMULO ALVARADO CERRO, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, - Señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, Director General más antiguo en el cargo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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