3/07/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2018-MEM/DM Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del

Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2018-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 004-2018/MEM-DGE/DNE y 045-2018/MEM-DGE; y el Informe Nº 123-2018-MEM/ OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2018-MEM/DM
Lima, 2 de marzo de 2018
VISTOS: Los Informes Nº 004-2018/MEM-DGE/DNE
y 045-2018/MEM-DGE; y el Informe Nº 123-2018-MEM/ OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal, le será pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado;

Que, se ha identificado la necesidad de incluir precisiones en la regulación establecida en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de que todos los Generadores, inclusive aquellos que no tengan la condición de Integrante Registrado del COES pero tienen suscrito contratos de suministro de potencia y energía con Distribuidoras y Usuarios Libres, transfieran lo recaudado por Peaje por Conexión Unitario, Peaje por Transmisión Unitario y los cargos unitarios asignados a los Usuarios conforme a la normativa aplicable, a los generadores y transmisores que les corresponde percibir tales precios regulados;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico jcondor@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Juan Condor Canales, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.