3/07/2018

RESOLUCIÓN N° 030-2018-CO-UNAJMA Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos

Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN Nº 030-2018-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 19 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; el Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018; el Acuerdo
Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
RESOLUCIÓN Nº 030-2018-CO-UNAJMA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Andahuaylas, 19 de enero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; el Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018; el Acuerdo Nº 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac;
y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico";

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: "a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (...)";

Que, mediante Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, la CPC.

Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, informa al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, que "mediante D.S. Nº 0380-2017-EF, se fija la UIT para el Ejercicio Fiscal 2018, el importe de S/. 4,150.00 y conforme a lo prescrito en el artículo 4º del D.S. Nº 062-2009-PCM, es deber de la entidad actualizar los porcentajes que derivan de la nueva UIT al TUPA por lo que es pertinente aprobar su actualización. (...)". Asimismo, la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística presenta la "propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, (...)";

Que, mediante Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, "el Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, quien eleva la propuesta de modificación e incorporación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNAJMA, (...)";

Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón; el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en la FUNDAMENTACION de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente:
"3 Estando a la Autonomía Administrativa Universitaria reconocida por la Ley 30220 precisamente en su numeral 8.4 del artículo 8º que establece: "Autonomía Administrativa implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo., la Universidad está en la posibilidad de emitir normas autoaplicativas para el cumplimiento de sus fines, sin ninguna limitación más que el respeto a la constitución y las leyes". Siendo que la Universidad Nacional José María Arguedas promueve constantemente la consecución de sus fines a través de sistemas de gestión con la Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos que simplifiquen los procedimientos y acciones administrativas.

4 Al respecto, el numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución" aprobado por Resolución Viceministerial Nº 088-2016-MINEDU establece: "Funciones de la Comisión Organizadora - Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad. d)
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de planeamiento y el presupuesto institucional". De lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto el Documentos de Gestión Administrativa e Instrumentos de Planeamiento que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria.

5 Ahora bien, se puede apreciar que la CPC Hayde Cansaya Flores en su calidad de Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística encargada de conducir el sistema administrativo de racionalización, simplificación administrativa; asesora en la formulación y evaluación de las políticas, planes y documentos de gestión institucional de la Universidad (ROF, CAP, MOF, TUPA, MAPRO) conforme al segundo parágrafo del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 074-2014-CG-UNAJMA concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo del Articulo 41 del ROF que establece : La Unidad de Racionalización tiene las siguientes funciones: "e) Formular el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a las normativas vigentes" remiten el proyecto de actualización del TUPA-UNAJMA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 y demás dispositivos legales vigentes como el contenido en el D. S. Nº 079-2007-PCM a la fecha, remiten el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - UNAJMA) para su aprobación vía acto resolutivo; precisando que se han efectuado diversas coordinaciones y tomado en cuenta los aportes alcanzados por algunas unidades orgánicas de la Universidad Remite el Proyecto de TUPA actualizado en relación a los Porcentajes de la UIT aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0380-2017-EF, Modificación de Procedimientos Administrativos e Incorporación de Procedimientos según el detalle contenido en el Informe
Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA.

6 Finalmente debe tenerse presente que el DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Establece Precisiones para su Aplicación, en su artículo 4º regula el Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT en el siguiente sentido: "La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT" de manera que el reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT aprobada con D.S. Nº 0380-2017-EF Actualizado por la Responsable de la Unidad de Racionalización es viable, Asimismo, Las Modificaciones e Incorporación de Procedimientos Administrativos detallados en el Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, deberán ser aprobados vía Resolución de Comisión para su aprobación, toda vez que el Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas aprobado por Resolución Nº 048-2016-CO-UNAJMA establece en su Quinta Disposición Final que: "Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencia al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora de la UNAJMA" de lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto los Directivas, Manuales, Reglamentos que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad, la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria";

Que, en la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, el Asesor Legal, OPINA lo siguiente: "a).- se APRUEBE la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada; (...)";

Que, por Acuerdo Nº 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas.

Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓN
Presidente de la Comisión Organizadora * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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