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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1067-2018-MTC/15 La información más útil la encuentras de lunes a domingo
3/15/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1067-2018-MTC/15 La información más útil la encuentras de lunes a domingo
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial Autorizan cambio de domicilio de Entidad Certificadora de Conversión a GNV de la empresa A Y N Rand S.A.C. a la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2018-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-012738-2018, presentado por la empresa "A Y N RAND S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2018-MTC/15
Lima, 26 de febrero de 2018
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-012738-2018, presentado por la empresa "A Y N RAND S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15
"Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los T alleres de Conversión a GNV" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificatorias, en adelante "La Directiva";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017-MTC/15 del 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa "A Y N RAND S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversión a GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, a fin de realizar las inspecciones técnicas de vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular -
GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-012738-2018 del 15 de enero de 2018, la empresa "A Y N RAND S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita el cambio del domicilio de su Entidad Certificadora de Conversión a GNV, el mismo que tendrá como nuevo domicilio en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva establece la publicación y comunicación de la autorización y su modificación, suspensión o conclusión la Entidad Certificadora de Conversión a GNV;
Que, del análisis de los documentos presentados en relación al Cambio de domicilio, se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar la documentación de conformidad a lo señalado en La Directiva;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0228-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "A Y N RAND S.A.C.", ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en La Directiva; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el cambio de domicilio solicitado por la empresa "A Y N RAND S.A.C.", autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017-MTC/15 de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de noviembre de 2017, para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV, al domicilio ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución señalada.
Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada "A Y N RAND S.A.C", los gastos que origine su publicación.
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "A
Y N RAND S.A.C", ubicado en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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