3/17/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2018-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2018-MINAM Lima, 15 de marzo de 2018 Vistos; el Informe Nº 124-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 176-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 205-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2018-MINAM
Lima, 15 de marzo de 2018
Vistos; el Informe Nº 124-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 176-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 205-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 000165-2018-GR.LAMB/ PR [2743848-0], el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita al Ministerio del Ambiente declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz;

Que, a través del Informe Nº 124-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos señala que ha verificado que las operaciones de recolección y transportes de residuos sólidos en el citado distrito no se vienen brindando de manera regular, por lo que se ha generado puntos críticos de acumulación de residuos sólidos; asimismo, establece que esta situación configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, al haberse producido el cese parcial de las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz;

Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz deberá elaborar, conjuntamente con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, entre otros aspectos, las actividades que se desarrollarán para atender la emergencia, así como los responsables para su ejecución;
el citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz gestionará el apoyo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para poder prestar el servicio de limpieza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

Artículo 4.- El Gobierno Regional de Lambayeque y otras entidades públicas del Gobierno Central adoptarán acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Artículo 5.- La declaratoria dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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