3/20/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2018/MINSA Modifican "Directiva que establece las condiciones de

Modifican "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2018/MINSA Lima, 16 de marzo del 2018 Visto el Expediente Nº 17-103848-003, que contiene el Informe Nº 004-2018-JC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General Intervenciones Estratégicas
Modifican "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2018/MINSA
Lima, 16 de marzo del 2018
Visto el Expediente Nº 17-103848-003, que contiene el Informe Nº 004-2018-JC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público.

Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú dispone que los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional;

Que, de otro lado, el literal i del artículo 7 de la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo señala que corresponde al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de la función de estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, citomorfológicos, histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológico de muestras biológicas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud;

Que, el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa Nº 239-MINSA/2017/DGIESP: "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir", aprobada por Resolución Ministerial Nº 718-2017/MINSA, establece entre otros profesionales responsables de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a la licencia de conducir, que el "Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia mínima de cinco años en instituciones públicas, privadas o mixtas. Es el responsable de los resultados del análisis de laboratorio (exámen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), informar y entregar los resultados correspondientes al médico responsable de la evaluación clínica. Además registra los resultados de este examen en el SNC";

Que, en virtud a ello, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación del literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la precitada Directiva Administrativa, a efecto de incorporar a los profesionales biólogos y químicos farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo y en la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, respectivamente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe Nº 121-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa Nº 239-MINSA-2017-DGIESP: "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir", aprobada por Resolución Ministerial Nº 718-2017/MINSA, conforme al siguiente detalle:
"(...)
5.4 RECURSOS HUMANOS CON LOS
CUDEBERÁ CONTAR LA ECSAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y
PSICOLOGICAS PARA POSTULANTES A LICENCIAS
DE CONDUCIR
5.4.1 Profesionales responsables de las evaluaciones a. Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas.

Es el responsable de los resultados del análisis del laboratorio (examen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), de su registro en el SNC y derivar los resultados al responsable de la evaluación clínica.

La ECSAL puede incorporar para la realización de esta evaluación a los profesionales biólogo y químico farmacéutico, colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas. (...)".

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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