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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2018/MINSA La solución para sus publicaciones de Normas Legales
3/28/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2018/MINSA La solución para sus publicaciones de Normas Legales
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2018/MINSA
Lima, 26 de marzo del 2018
Visto el Expediente Nº 18-016299-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2018-IBT/UFGRD-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, señala que la presente norma tiene por finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, asimismo, los literales a), b), c), y d) del artículo 92 de la norma antes referida, establece como funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud: formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud relacionadas a los procesos de prevención, reducción del riesgo y preparación con el fin de procurar una óptima respuesta en el caso de desastres; coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud, las estrategias para emergencias sanitarias que correspondan; así como las acciones de prevención y control de riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la salud de la población; Formular y proponer acciones de primera respuesta en salud, de acuerdo a la Política Nacional de la Gestión de Riesgos de Desastres; formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en material de salud, para apoyar a los gobiernos regionales en la incorporación de la Gestión de Riesgos de Desastres en sus procesos de estimación del riesgo, prevención del riesgo, reducción del riesgo, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otros;
Que, el Documento Técnico: "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas - 2017", aprobado con Resolución Ministerial Nº 113-2017/MINSA, tiene como objetivo orientar a prevenir y reducir los riesgos de desastres en la salud de la población localizada en zonas de mayor nivel de riesgo ante la temporada de las bajas temperaturas articulando intervenciones del nivel nacional con el nivel regional y local;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado en forma conjunta con las Oficinas y Direcciones Generales del Ministerio de Salud; el "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de Bajas Temperaturas, 2018-2020", con la finalidad de contribuir a proteger la vida y la salud de las personas en las zonas con mayor nivel de riesgo ante la temporada de las bajas temperaturas;
Que, mediante Informe Nº 091-2018-OPEE-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;
ha informado, que los objetivos específicos, las líneas de acción y actividades del "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de Bajas Temperaturas, 2018-2020", se encuentran alineados a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de Salud.
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
Que, mediante el Informe Nº 151-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA
y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de Bajas Temperaturas, 2018-2020", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico.
Articulo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 113-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas - 2017".
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
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