3/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2018-DE/SG Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las

Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2018-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio NC-35-SGFA-Nº0348, de fecha 5 de febrero del 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la FAP; el Oficio Nº 220-2018/MINDEF/VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa; el Oficio N 520-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de
Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2018-DE/SG
Lima, 23 de marzo de 2018
VISTOS:

El Oficio NC-35-SGFA-Nº0348, de fecha 5 de febrero del 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la FAP; el Oficio Nº 220-2018/MINDEF/VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa; el Oficio N 520-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N 002-2018/DIGEDOC/ VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Educación y Doctrina;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 165, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece en el artículo 17, que la Fuerza Aérea del Perú, es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;

Que, la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1139, establece en el artículo 3 que el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea, es el espacio aéreo del país y además dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales; asimismo, le asigna a dicha Institución en el numeral 7 del artículo 4, la conducción de las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 607-2011/ DE/SG del 22 de junio de 2011, se creó la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", la misma que en su artículo 1 establece que será dirigida por la Fuerza Aérea del Perú y en su artículo 3 señala que será liderada por la Fuerza Aérea del Perú;

Que, en mérito a lo establecido por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que dispone la eliminación de duplicidad en el ejercicio de funciones dentro del aparato estatal, y atendiendo a que la Fuerza Aérea del Perú cuenta con unidades de educación superior y perfeccionamiento que se encuentran en condiciones de asumir la responsabilidad de conducir el programa ¨Piloto Militar", con eficiencia y economía de medios; resulta pertinente la desactivación de la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" a que se ha hecho mención en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 607-2011/DE/SG, a partir del 01 de abril de 2018.

Artículo 2º.- La Escuela Conjunta de Pilotos efectuará la transferencia de todo el acervo documentario, personal docente y administrativo, del Programa de Estudios a la Escuela Superior de la Fuerza Aérea del Perú, en un plazo de 15 días después de su desactivación.

Artículo 3º.- Encargar a la Fuerza Aérea del Perú la dirección, planificación y ejecución del programa "Piloto Militar" orientado a los futuros pilotos de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las otras dos (02) Instituciones Armadas.

Artículo 4º.- Disponer a las Instituciones Armadas que el personal militar seleccionado para seguir la calificación de Piloto Militar debe culminar la primera fase del programa debidamente certificado.

Artículo 5º.- Facultar a la Fuerza Aérea del Perú a coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logística y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente el Programa "Piloto Militar" de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6º.- Disponer al Viceministerio de Recursos para la Defensa que asigne el presupuesto requerido destinado a la formación de pilotos militares del Ejército y Marina de Guerra del Perú en concordancia con la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa

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