Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2018-DE/SG Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las
3/28/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2018-DE/SG Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las
Disponen desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2018-DE/SG Lima, 23 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio NC-35-SGFA-Nº0348, de fecha 5 de febrero del 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la FAP; el Oficio Nº 220-2018/MINDEF/VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa; el Oficio N 520-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2018-DE/SG
Lima, 23 de marzo de 2018
VISTOS:
El Oficio NC-35-SGFA-Nº0348, de fecha 5 de febrero del 2018, del Secretario General de la Comandancia General de la FAP; el Oficio Nº 220-2018/MINDEF/VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Viceministro de Políticas para la Defensa; el Oficio N 520-2018-MINDEF/VRD/ DGPP/D/03, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N 002-2018/DIGEDOC/ VPD, de fecha 23 de marzo del 2018, del Director General de la Dirección General de Educación y Doctrina;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 165, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece en el artículo 17, que la Fuerza Aérea del Perú, es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;
Que, la Ley de la Fuerza Aérea del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1139, establece en el artículo 3 que el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea, es el espacio aéreo del país y además dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales; asimismo, le asigna a dicha Institución en el numeral 7 del artículo 4, la conducción de las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 607-2011/ DE/SG del 22 de junio de 2011, se creó la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", la misma que en su artículo 1 establece que será dirigida por la Fuerza Aérea del Perú y en su artículo 3 señala que será liderada por la Fuerza Aérea del Perú;
Que, en mérito a lo establecido por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que dispone la eliminación de duplicidad en el ejercicio de funciones dentro del aparato estatal, y atendiendo a que la Fuerza Aérea del Perú cuenta con unidades de educación superior y perfeccionamiento que se encuentran en condiciones de asumir la responsabilidad de conducir el programa ¨Piloto Militar", con eficiencia y economía de medios; resulta pertinente la desactivación de la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas" a que se ha hecho mención en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desactivar la "Escuela Conjunta de Pilotos de las Fuerzas Armadas", dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 607-2011/DE/SG, a partir del 01 de abril de 2018.
Artículo 2º.- La Escuela Conjunta de Pilotos efectuará la transferencia de todo el acervo documentario, personal docente y administrativo, del Programa de Estudios a la Escuela Superior de la Fuerza Aérea del Perú, en un plazo de 15 días después de su desactivación.
Artículo 3º.- Encargar a la Fuerza Aérea del Perú la dirección, planificación y ejecución del programa "Piloto Militar" orientado a los futuros pilotos de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las otras dos (02) Instituciones Armadas.
Artículo 4º.- Disponer a las Instituciones Armadas que el personal militar seleccionado para seguir la calificación de Piloto Militar debe culminar la primera fase del programa debidamente certificado.
Artículo 5º.- Facultar a la Fuerza Aérea del Perú a coordinar y efectuar conjuntamente con el Ministerio de Defensa las acciones orientadas a dotar de recursos, presupuesto, logística y todo aquello que resulte necesario para organizar administrativamente el Programa "Piloto Militar" de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6º.- Disponer al Viceministerio de Recursos para la Defensa que asigne el presupuesto requerido destinado a la formación de pilotos militares del Ejército y Marina de Guerra del Perú en concordancia con la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)