3/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas

Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta a favor de concesión de generación de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 369-2018-MEM/SEG, recibida el 23 de marzo de 2018) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11216411 sobre solicitud de imposición de la
Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta a favor de concesión de generación de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 369-2018-MEM/SEG, recibida el 23 de marzo de 2018)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-MEM/DM
Lima, 26 de julio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 11216411 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.; y, el Informe Nº 368-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011-MEM/DM se otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yanac, y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 361-2010;

Que, el artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de servidumbres para obras hidroeléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deben de adoptarse para
evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda;

Que, mediante documento con Registro Nº 2106813, de fecha 28 de junio de 2011, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. solicita la imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la referida Central Hidroeléctrica según las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente, sobre los inmuebles identificados como CH-MA-02, CH-MA-03, CH-MA-05 y CH-MA-23 denominados "Fundo Pacatqui", "Huerta de Baños", "Baños Pacatqui Aquilina" y "Ladera", respectivamente;

Que, mediante documento con Registro Nº 2146454, de fecha 28 de noviembre de 2011, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. presenta solicitud de desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre respecto del inmueble identificado como CH-MA-23 denominado "Ladera", ubicado en el distrito de La Lampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, sin inscripción en los Registros Públicos; solicitud respecto de la cual, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 0182-2017-MEM/DGE y Nº 201-2017-MEM/DGE, ha operado el desistimiento parcial del procedimiento a que alude el presente considerando;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2012-MEM/DM, se reconoce a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas sobre el inmueble identificado como CH-MA-23 denominado "Ladera";

Que, mediante documento con Registro Nº 2465262, de fecha 15 de enero de 2015, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. presenta solicitud de desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre, únicamente respecto del inmueble identificado como CH-MA-05 denominado "Baños Pacatqui Aquilina", ubicado en el sector de Pacatqui, distrito de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11100887 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz; la cual es aceptada mediante Resolución Directoral Nº 027-2015-MEM/DGE, de fecha 09 de febrero de 2015;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnización es fijada por acuerdo entre las partes, caso contrario la fija el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante documento con Registro Nº 2669498, de fecha 4 de enero de 2017, el señor Oscar Teodoro Armijo Olivera, titular del inmueble identificado como CH-MA-03 denominado "Huerta de Baños", ubicado en el sector Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11090059 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz, solicita la nulidad total del Informe de Tasación Nº 4591-CVL-2016 del Colegio de Economistas de Lima; la nulidad total del Oficio Nº 2327-2016-MEM/DGE, por el cual se convalida y otorga efectos vinculantes al Informe de Tasación Nº 4591-CVL-2016; y, retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de encargar a una institución especializada la realización de una nueva valorización de la compensación y de la indemnización;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 028-2017-MEM/VME se resuelve con relación a las pretensiones principales del señor Oscar Teodoro Armijo Olivera (en adelante, el Impugnante), presentadas mediante documento con Registro Nº 2669498 de fecha 4 de enero de 2017, lo siguiente: i) Declarar improcedente la nulidad deducida por el Impugnante contra el Informe de Tasación Nº 4591-CVL-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por el Colegio de Economistas de Lima; ii)
Declarar infundada la nulidad deducida por el Impugnante contra el Oficio Nº 2327-2016-MEM/DGE, de fecha 22 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección General de Electricidad; y, iii) Declarar infundada la solicitud del Impugnante relacionada a retrotraer el procedimiento administrativo de imposición de servidumbre iniciado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.
mediante documento con Registro Nº 2106813, de fecha 28 de junio de 2011, hasta la etapa de encargar a una institución especializada la realización de una nueva valorización de compensación y/o indemnización;

Que, adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución Vice Ministerial Nº 028-2017-MEM/VME declara infundadas las pretensiones accesorias efectuadas por el Impugnante mediante documento con Registro Nº 2669498, de fecha 4 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0182-2017-MEM/ DGE se acepta el desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. mediante documento con Registro Nº 2604978, de fecha 16 de mayo de 2016, respecto al inmueble identificado como CH-MA-02 denominado "Fundo Pacatqui", ubicado en el distrito de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 07001373 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 201-2017-MEM/DGE se acepta el desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. mediante documento con Registro Nº 2629070, de fecha 05 de agosto de 2016, únicamente respecto al área remanente de 1 684,07 m 2 del inmueble identificado como CH-MA-05 denominado "Baños Pacatqui Aquilina", ubicado en el sector de Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 11100887 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral a que se refiere el considerando que antecede, dispone continuar con la evaluación de la solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., respecto al inmueble identificado como CH-MA-03, denominado "Huerta de Baños", ubicado en el sector Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11090059 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz, de propiedad del señor Oscar Teodoro Armijo Olivera;

Que, el artículo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir el monto fijado en la tasación, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la Resolución Judicial consentida que acepte el pago de consignación. Una vez presentada la indicada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Nº Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11216411
CH Manta Servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas Área contigua al desarenador (Predio Nº CH-MA-03
denominado "Huerta de Baños")
Área: 1 541,14 m 2
Área: 1 541,14 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte
P1 182 738,98 9 047 249,59
P2 182 766,84 9 047 235,85
P3 182 729,46 9 047 206,62
P4 182 731,75 9 047 189,90
P5 182 717,25 9 047 187,41
P6 182 704,35 9 047 204,08
Privado Artículo 2.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. efectúe el pago de la tasación por la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta o consigne judicialmente el monto correspondiente dentro de los plazos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Vencidos los indicados plazos, si Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. no cumpliera con efectuar el pago, pierde el derecho a la servidumbre.

Asimismo, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. debe presentar la Resolución judicial consentida que acepte el pago consignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- Disponer que el propietario del predio sirviente no puede construir obras de cualquier naturaleza ni puede realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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