3/03/2018

RESOLUCIÓN N° 0147-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0147-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1042-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 22 143,62 m 2 , ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar

RESOLUCIÓN Nº 0147-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de febrero de 2018
Visto el Expediente Nº 1042-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 22 143,62 m 2
, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 22 143,62 m 2
, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 8001, 8002, 8003, 8004, 8005 y 8007-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 30 de octubre de 2017 (folios 16 al 20 y 22) y Oficio Nº 8945-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 30) y Memorándum Nº 4565-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 15), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Municipalidad Provincial de Cañete y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum Nº 04565-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 15) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia;
siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 00351-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de febrero de 2018 (folio 47), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Cañete, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 20 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 25370-2017-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC de fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 25 al 26), informando que el predio se ubica sobre ámbito donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nº 8002-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 17), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas;
siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos Nº 000850-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 28), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, mediante Oficio Nº 8004-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017(folio 19), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio Nº 6617-2017-COFOPRI/OZLC recepcionado con fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 32 al 33), informó que sobre el predio en consulta no se ha realizado proceso de saneamiento físico y legal;

Que, mediante Oficio Nº 8005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 20), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1188-2017-GRL-GRDE-DIREFOR/VCS recepcionado con fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 27), en el que señaló que no se está realizando acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria;

Que, mediante Oficio Nº 8945-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Cañete informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal del área en consulta, asimismo respecto a la zonificación y Vías Públicas, sobre el cual la referida Municipalidad atendió dicho requerimiento mediante Oficio Nº 355-2017-GODUR-MPC recepcionado con fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 39 al 41), en el que señalo que no se está realizando proceso de saneamiento físico y legal y no cuenta con vías de acceso aprobadas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre del 2017 (folio 34) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica Nº 1176-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe Técnico Nº 1108-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2017 (folio 12) se puede concluir que predio de 22
143,62 m 2
no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 143,62 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0297-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2018 (folios 51 al 54);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22
143,62 m 2
, ubicado al Sureste del centro Poblado La Florida, en el distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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