3/10/2018

RESOLUCIÓN N° 0183-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0183-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 06 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 1071-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 643 404,57 m2, ubicado a 500 metros al Sureste del Centro Poblado La Florida y a 2 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Menor de Augusto B. Leguía, distrito de Nuevo
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0183-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 06 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 1071-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 643 404,57 m2, ubicado a 500 metros al Sureste del Centro Poblado La Florida y a 2 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Menor de Augusto B. Leguía, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 643 404,57 m2, ubicado a 500 metros al Sureste del Centro Poblado La Florida y a 2 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Menor de Augusto B.

Leguía, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4183, 4184, 4185, y 4186-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 15 de setiembre de 2016 (folios 22 al 27), Memorándum Nº 3247-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de noviembre de
2016 (folio 36), Oficio Nº 5287-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de noviembre de 2016 (folio 50) y Oficios Nros. 554, 557, 558-2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 26 de enero de 2018 (folios 77 al 79), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -
DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Municipalidad Provincial de Cañete y Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado.

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3182-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folios 81 y 82), informando que el polígono en consulta se visualiza sobre ámbito donde a la fecha no se encuentran perimétricos con antecedentes registrales;

Que, mediante el Oficio Nº 558-2018/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 01 de febrero de 2018 (folios 79)
se requirió información a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en relación al área materia de evaluación, otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0080-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de febrero de 2018 (folio 87) se realizó la inspección técnica en la zona con fecha 06 de febrero de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, suelo arenoso, topografía variada con pendientes que van desde plana o casi a nivel hasta empinada; asimismo, se constató que el predio se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, según consta en el Informe de Brigada Nº 00339-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2018 (folios 91 al 93), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 643 404,57 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0365-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2018 (folios 94 al 96);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 643
404,57 m2, ubicado a 500 metros al Sureste del Centro Poblado La Florida y a 2 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Menor de Augusto B. Leguía, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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