Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 041-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y
4/19/2018
DECRETO SUPREMO N° 041-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas
DECRETO SUPREMO Nº 041-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica;
para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el numeral 8.3 del artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 213-2018-GRL-GR de fecha 11 de abril de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica;
Que, mediante el Oficio Nº 1349-2018-INDECI/5.0 de fecha 16 de abril de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00013-2018-INDECI/11.0 de fecha 12 de abril de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) Informe Técnico Nº 003-2018-GRL/ORDN de fecha 11 de abril de 2018; (ii) Informe Nº 504 -2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de fecha 04 de abril de 2018; (iii) Informe Nº 316-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR-UTP de fecha 28 de marzo de 2018; (iv) Informe Nº 031-2018/VMCS/PNSR/UTP/APE-PGH de fecha 27 de marzo de 2018, y (v) Oficio Nº 139-2018-GRL-GR de fecha 07 de marzo de 2018;
Que, en el Informe Técnico Nº 00013-2018-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de riesgo que se concretiza con los análisis de agua que aun presentan contaminación, así como la presencia de elementos contaminantes que ponen en grave riesgo la salud de las poblaciones por el consumo de agua no sana;
siendo necesario adoptar las gestiones correspondientes para asegurar el normal abastecimiento de agua potable o agua tratada para el consumo de la población que se encuentra afectada por daños y afectaciones en la salud, fuentes de sustentos, hábitat físico, actividad económica y medio ambiente a consecuencia de los derrames de petróleo crudo ocurrido en años anteriores;
Que, adicionalmente en el Informe Técnico Nº 00013-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Loreto, continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de abril de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2018-PCM en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)