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DECRETO SUPREMO N° 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha
4/22/2018
DECRETO SUPREMO N° 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha
Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción DECRETO SUPREMO Nº 042-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores
DECRETO SUPREMO Nº 042-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, la citada Política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Por ello, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública resalta la necesidad de aumentar la integridad pública garantizando un servicio civil moderno e íntegro, sistemas de adquisiciones y contrataciones blindadas contra la corrupción y un control efectivo y disuasivo;
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE: 2017) establece que la integridad se refiere al uso adecuado de fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos oficiales para los que se destinaron. Así, la integridad constituye un pilar muy importante para la construcción de un sólido sistema de gobernanza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 3 sobre el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, así como impulsar los mecanismos de participación ciudadana en las decisiones públicas, afianzando su capacidad de fiscalización y garantizando la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rige los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, resulta necesario realizar acciones de fusión y transferencia de funciones, entre otras medidas, con la finalidad de fortalecer la institucionalidad y la acción del Gobierno en materia de integridad pública y ética pública como parte de la lucha contra la corrupción; así como modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual ha sido evaluado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad Establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno.
Artículo 2.- Principios que orientan la integridad pública Son principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción:
a) Transparencia.- Garantizar la transparencia en la gestión gubernamental a través de mecanismos que faciliten el acceso a la información pública. El Estado
organiza sus sistemas de gestión y procedimientos de manera abierta e informa de manera activa y oportuna sobre sus procesos, normas y decisiones.
b) Corrección.- Ejercer sus deberes y funciones respetando el principio de separación de poderes, el Estado de Derecho y el principio democrático.
Actúan con sujeción a la ley y a los principios y valores constitucionales con el fin de garantizar el respeto de los derechos ciudadanos y promover la integridad en la función pública.
c) Probidad.- Actuar con rectitud, honradez y honestidad en el ejercicio del poder conferido, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
d) Respeto.- Adecuar la conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
e) Veracidad.- Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales de quienes integran la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
f) Igualdad.- Actuar sin ninguna clase de discriminación entre los ciudadanos brindando un trato igualitario.
g) Objetividad.- Actuar de manera objetiva para lo cual cumplen con el deber de diligencia analizando todos los elementos del caso antes de tomar una decisión, prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo.
h) Rendición de cuentas.- Dar cuenta periódicamente de su actuación, justificando sus actos y decisiones ante la ciudadanía.
i) Participación.- vigilar y participar en los procesos de toma decisiones en aquellos asuntos que les puedan afectar, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. El Estado promueve y garantiza las condiciones para que la ciudadanía participe en los procesos de toma de decisiones así como en el ciclo de las políticas públicas y la gestión gubernamental.
j) Prevención.- Adoptar medidas preventivas para detectar y gestionar los riesgos de corrupción, evitar los confl ictos de interés y asegurar la calidad de la actuación de la administración pública y la prestación de los servicios fundamentales.
k) Neutralidad.- Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole.
Artículo 3.- Definiciones 3.1 Integridad.- Uso adecuado de fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos oficiales para los que se destinaron.
3.2 Corrupción.- Mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.
Artículo 4.- Mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública Constituyen de manera enunciativa y no limitativa mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción:
1. Códigos y Cartas de buena conducta administrativa: Son los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad.
2. Mecanismos de seguimiento de integridad pública: Es el instrumento mediante el cual se realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento por parte de los servidores civiles de los estándares contenidos en el Código de Integridad Pública y Buen Gobierno.
3. Programa de integridad: Es el instrumento mediante el cual se establecen lineamientos y mecanismos para promover e implementar una cultura de integridad al interior de cada entidad.
4. Lineamientos para elaboración de informes de rendición de cuentas: Es el instrumento que establece los criterios, normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los informes de rendición de cuentas por parte de los servidores civiles.
5. Registro de Gestión de Intereses: Es el instrumento mediante el cual se registra al gestor así como los actos de gestión de intereses de los cuales el servidor, con capacidad de decisión de la entidad, da cuenta en la Constancia de Actos de Gestión de Intereses.
6. Guía para el manejo de gestión de intereses: Es el instrumento mediante el cual se establecen los criterios y lineamientos mediante los cuales los servidores civiles con capacidad de decisión pública atienden las solicitudes de gestión de intereses.
7. Lineamientos para la gestión de confl ictos de intereses: Es el instrumento mediante el cual se establecen orientaciones prácticas para que los funcionarios y servidores públicos identifiquen y resuelvan situaciones en las que se presentan confl ictos de intereses.
8. Declaración jurada de intereses: La declaración jurada de intereses es un instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer pública posibles confl ictos de intereses.
9. Mecanismos de reporte de denuncias: Son los medios y procesos expeditivos mediante los cuales se abordan las denuncias frente a situaciones que pudieren resultar en actos de corrupción, especialmente en materias sensibles vinculadas a actos de funcionarios o directivos de alto nivel garantizando confidencialidad en el marco de las normas de la materia.
10. Otros que persigan fines sustentados en la ética.
Artículo 5.- Seguimiento e implementación de los mecanismos e Instrumentos que promueven la integridad pública 5.1 Las entidades públicas remiten anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros informes de avance de la implementación de los mecanismos e instrumentos descritos en el artículo 4.
5.2 La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Integridad Pública y, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, evalúa los avances, proponiendo las medidas que permitan fortalecer la actuación de la Administración Pública en materia de integridad y lucha contra la corrupción.
Artículo 6.- Fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros 6.1 Apruébese la fusión por absorción del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.2 Toda referencia normativa a las competencias, funciones y atribuciones que viene ejerciendo el órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, una vez concluido el proceso de fusión, se entiende como efectuada a la Secretaría de Integridad Pública a la que se refiere el artículo 8.
Artículo 7.- Conformación de la Comisión encargada de la Fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros 7.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de fusión del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la Presidencia del Consejo de Ministros.
7.2 La Comisión está integrada por dos (2)
representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros designados por Resolución de Secretaría General y dos (2) representantes del órgano denominado Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción designados por el Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7.3 Los representantes de la comisión de fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de fusión.
7.4 El proceso de fusión culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 8.- Creación de la Secretaría de Integridad Pública 8.1 Créase la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción.
8.2 Corresponde a dicho órgano ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
Artículo 9.- Opinión y participación de la Secretaría de Integridad Pública 9.1 Las entidades públicas coordinan y de corresponder requieren la opinión de la Secretaria de Integridad Pública, en aquellos asuntos bajo su competencia que se vinculen con la prevención y gestión de riesgos de la corrupción.
9.2 Asimismo, la Secretaría de Integridad Pública coordina con los entes rectores la incorporación de medidas o mecanismos destinados a promover la integridad y prevenir la corrupción cuando los mismos requieran ser implementados en su ámbito de competencia.
Artículo 10.- Oficinas de Integridad Institucional El órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaria de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública.
Artículo 11.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De las normas que rigen el proceso de fusión El proceso de fusión aprobado mediante la presente norma, se rige en lo que resulte aplicable por la Directiva Nº 001-2007-PCM-SGP-Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Transferencia de acervo documentario en materia de ética pública La Secretaría de Gestión Pública en un plazo no mayor a treinta (30) días de implementada la Secretaría de Integridad Pública, transfiere a este órgano el acervo documentario vinculado con las materias de ética pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, setenta y cinco (75) artículos, y un (01) Anexo-
Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo."
Segunda.- Modificación de los artículos 4, 6, 41, 42
y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifícanse el artículo 4, el numeral 6 del artículo 6, el primer párrafo del 41, 42 y el inciso a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Gestión de la Política General de Gobierno La Presidencia del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la política general de gobierno mediante:
a) El seguimiento al cumplimiento de las prioridades de gobierno.
b) La conducción de la estrategia de comunicación de las políticas del Poder Ejecutivo.
c) La dirección de la estrategia de diálogo con los diversos actores de la sociedad.
d) La conducción de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
e) La articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional con los gobiernos regionales y gobiernos locales.
f) La promoción de una cultura de integridad y ética pública."
"Artículo 6.- Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...)
06 ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 Secretaría de Coordinación 06.2 Secretaría de Comunicación Social 06.3 Secretaría de Gestión Pública 06.3.1 Subsecretaría de Administración Pública 06.3.2 Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio 06.3.3 Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano 06.4 Secretaría de Gobierno Digital 06.4.1 Subsecretaría de Tecnologías Digitales
06.4.2 Subsecretaría de Transformación Digital 06.5 Secretaría de Integridad Pública 06.6 Secretaría de Descentralización 06.6.1 Subsecretaría de Desarrollo Territorial 06.6.2 Subsecretaría de Articulación Regional y Local 06.6.3 Subsecretaría de Fortalecimiento de la Descentralización 06.7 Secretaría de Gestión Social y Diálogo 06.7.1 Subsecretaría de Prevención y Seguimiento 06.7.2 Subsecretaría de Gestión de Confl ictos 06.7.3 Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad 06.8 Secretaría de Demarcación y Organización Territorial 06.8.1 Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial 06.8.2 Subsecretaría de Información Territorial"
"Artículo 41.- Secretaría de Gestión Pública La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que alcanza a todas las entidades de la administración pública contempladas en el artículo I, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluidos los gobiernos regionales y locales. Tiene a su cargo las materias de organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, simplificación administrativa, gestión por procesos, gobierno abierto, calidad y atención al ciudadano y gestión del conocimiento, en concordancia con las normas sobre la materia. (...)
Artículo 42.- Funciones de la Secretaría de Gestión Pública Son funciones de la Secretaría de Gestión Pública las siguientes:
a) Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión de la administración pública y del Estado, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora.
b) Proponer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materias de su competencia.
c) Proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia;
así como supervisar su cumplimiento.
d) Conducir la evaluación de necesidad de continuidad de los Organismos Públicos Ejecutores, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
e) Conducir, supervisar y evaluar el Sistema de Modernización de la Gestión Pública; así como dictar las normas, establecer sus procedimientos y coordinar su operación técnica y supervisar su funcionamiento.
f) Emitir opinión técnica previa y vinculante, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente.
g) Emitir opinión técnica sobre confl ictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo que sean puesto en su conocimiento.
h) Realizar la supervisión y fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y en caso de incumplimiento, gestionar que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
i) Aprobar la estandarización y monitorear los avances en simplificación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente.
j) Coordinar y articular con la entidad competente en las materias de transparencia y acceso a la información pública, la promoción de los principios de gobierno abierto.
k) Promover la articulación, simplificación y actualización de los sistemas administrativos, en coordinación con sus entes rectores para mejorar la gestión de las entidades públicas.
l) Gestionar la implementación de programas, proyectos u otros mecanismos destinados a mejorar la atención al ciudadano, en coordinación con las entidades públicas o privadas, según corresponda.
m) Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública y proponer las medidas correctivas para la adecuada delimitación de las mismas.
n) Expedir resoluciones en materias de su competencia.
o) Realizar acciones orientadas a promover la cultura de mejor atención al servicio del ciudadano y procesos de mejora continua en las entidades; así como la implementación del modelo de Gestión para Resultados en todos los niveles de gobierno.
p) Otras funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa."
"Artículo 44.- Funciones de la Subsecretaría de Administración Pública Son funciones de la Subsecretaría Administración Pública las siguientes:
a) Proponer, implementar y evaluar las políticas, planes y estrategias en materias de modernización de la gestión pública relativas a gestión del conocimiento, gestión por procesos, gobierno abierto y estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, entre otras. (...)"
Tercera.- Incorporación de los artículos 51-A y 51-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Incorpórase los artículos 51-A y 51-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, en los siguientes términos:
"Artículo 51-A.- Secretaría de Integridad Pública La Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción y ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, coordina con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la integridad y la prevención de la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Depende de la Secretaría General y su titular tiene rango de Secretario General.
Artículo 51-B.- Funciones la Secretaría de Integridad Pública Son funciones de la Secretaría de Integridad Pública las siguientes:
a) Proponer, coordinar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de integridad y ética pública; articulando y coordinando con las demás entidades, en los casos que corresponda.
b) Proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento.
c) Emitir opinión técnica, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente;
d) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
e) Formular recomendaciones a las entidades de la Administración Pública en materias de su competencia.
f) Gestionar la implementación de programas, proyectos u otros mecanismos destinados a promover las materias de integridad pública y ética pública; según corresponda.
g) Administrar los registros, catálogos, portales, entre otros, vinculados con las materias a su cargo.
h) Expedir resoluciones en materias de su competencia.
i) Realizar acciones orientadas a promover una cultura de integridad pública sobre la base de la ética.
j) Promover programas de incentivos no pecuniarios por el cumplimiento destacado de las entidades públicas y servidores civiles de las normas y acciones vinculadas con la integridad pública y ética pública.
k) Generar y administrar información cuantitativa y cualitativa en las materias a su cargo, a fin de desarrollar indicadores que permitan el monitoreo y la adopción de políticas públicas.
l) Otras funciones que le asigne el/la Secretario/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa."
Cuarta.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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