4/28/2018

DECRETO SUPREMO N° 080-2018-EF Modifica el Reglamento de la Ley N° 29125, Ley que establece la

Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL DECRETO SUPREMO Nº 080-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL
DECRETO SUPREMO Nº 080-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecen que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29125 estipula que para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el citado Fondo a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29125 establece que el FONIPREL es administrado por un Consejo Directivo, el cual cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, de acuerdo a los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica elabora las bases de la convocatoria y el Consejo Directivo las aprueba; asimismo, el numeral 12.8 del artículo 12 del referido Reglamento señala que la Secretaría Técnica suscribe convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión pública o estudio de preinversión seleccionado;

Que, durante la vigencia de los convenios suscritos para el financiamiento de estudios de preinversión o proyectos de inversión, con cargo al FONIPREL, se ha evidenciado que el Consejo Directivo no cuenta con las facultades que le permitan modificar las condiciones o compromisos contenidos en los convenios, cuando se presentan hechos o circunstancias ajenas al Fondo que dificultan la ejecución de los mismos;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las funciones del Consejo Directivo a efectos que dicho órgano colegiado tenga la facultad de revisar, y de corresponder, modificar los convenios; actualizando las condiciones y compromisos contenidos en los mismos, en aras de impulsar la provisión de servicios e infraestructura básica en las regiones de país;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley
Nº 29125
Modificar el artículo 6 del Reglamento de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -FONIPREL, aprobado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, incorporando un párrafo final de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 6.- Funciones del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: (...)
6.2 El Consejo Directivo evalúa, y de corresponder, autoriza las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los Convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como, la suspensión del uso o transferencia de
recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución, responsabilidades, así como cualquier otra materia que impida la ejecución del Convenio o su adecuada culminación. Para dicho efecto, la Secretaría Técnica suscribe las adendas que sean necesarias."
Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas

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