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DECRETO SUPREMO N° 083-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/29/2018
DECRETO SUPREMO N° 083-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 083-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales
DECRETO SUPREMO Nº 083-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20
000 000,00), destinados a los Centros de Emergencia Mujer a cargo de dicho ministerio;
Que, con Oficios Nº 15-2018-MIMP/DM y Nº 565-2018-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas a su favor, para financiar la implementación de 50 Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, en el marco del segundo párrafo de la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894
600,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 19 894 600,00)
a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar la implementación de 50
Centros de Emergencia Mujer en comisarías a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 18 014 600.00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia : 1 880 000.00
TOTAL EGRESOS 19 894 600.00
===========
A LA
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha Contra la Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 409 609.00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000223 : Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención ACTIVIDAD 5003451 : Fortalecimiento de los servicios de atención
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 509 846.00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 880 000.00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000483 : Población cuenta con servicios de prevención de la violencia familiar ACTIVIDAD 5004136 : Implementación de una estrategia comunicacional para la prevención de la violencia
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 095 145.00
TOTAL EGRESOS 19 894 600.00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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