4/18/2018
LEY N° 30755
LEY Nº 30755 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS OFICIDE SERVICIO PNP COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO 010-2005-IN Y REGULARIZA LA TRANSFERENCIA DE APORTES A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía comprendido
LEY Nº 30755
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR A LOS OFICIDE SERVICIO PNP
COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO
010-2005-IN Y REGULARIZA LA
TRANSFERENCIA DE APORTES A LA
CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de T eniente PNP, así mismo como transferir los aportes previsionales realizados por parte del personal comprendido en la presente ley; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.
Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior Otorgar, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendidos en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Transferencia de aportes Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a transferir hacia la Caja de Pensiones Militar - Policial los aportes previsionales efectuados por el Estado durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles, al personal comprendido en:
a) El Decreto Supremo 012-2004-IN, Otorgan grado inmediato superior a personal PNP egresado del Centro de Formación Profesional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en los decretos supremos 019 y 029-90-IN;
b) El Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP.
Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios El personal PNP comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado además, en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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