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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2018-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "Las Naranjas",
4/18/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2018-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "Las Naranjas",
Reconocen el Área de Conservación Privada "Las Naranjas", ubicada en departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2018-MINAM Lima, 11 de abril de 2018 Vistos, el Oficio Nº 131-2018-SERNANP-J y el Informe Nº 183-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe Nº 249-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por la señora María Pilar Palomino Blanco, sobre el reconocimiento del Área
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2018-MINAM
Lima, 11 de abril de 2018
Vistos, el Oficio Nº 131-2018-SERNANP-J y el Informe Nº 183-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe Nº 249-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por la señora María Pilar Palomino Blanco, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Las Naranjas"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP
ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, la señora María Pilar Palomino Blanco, solicita al SERNANP
el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Las Naranjas", por un período de diez (10) años, sobre la superficie de treinta hectáreas (30.00 ha), que corresponde al área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103456 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral Tarapoto de la Zona Registral Nº III -Sede Moyobamba, ubicado en el sector Progreso, valle Huallaga Central, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin, de propiedad de la referida solicitante;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2016-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Las Naranjas", constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103456 del Registro de Predios de la Oficina Registral Tarapoto de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, ubicado en el sector Progreso, valle Huallaga Central, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin, de propiedad de la señora María Pilar Palomino Blanco;
Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP , a través del Informe Nº 183-2018-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta Nº 004-2017 LAS
NARANJAS- SAN MARTIN recepcionada el 19 de enero de 2017, la señora María Pilar Palomino Blanco;
remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Las Naranjas", la misma que señala que el objetivo general del reconocimiento es conservar la diversidad biológica al interior del predio, contribuyendo con la continuidad de los procesos ecológicos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de treinta hectáreas (30.00
ha), ubicada en el sector Progreso, valle Huallaga Central, distrito La Banda de Shilcayo, provincia de San Martin y departamento de San Martin;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Las Naranjas", por un período de diez (10)
años, sobre la superficie de treinta hectáreas (30.00 ha), que corresponde al área total del predio perteneciente a la señora María Pilar Palomino Blanco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11103456 del Registro de Predios de la Oficina Registral Tarapoto de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, ubicado en el sector Progreso, valle Huallaga Central, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Las Naranjas" conservar la diversidad biológica al interior del predio, contribuyendo con la continuidad de los procesos ecológicos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Las Naranjas", establecida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
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