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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2018-CD/OSIPTEL Aprueban publicación de Proyecto de
4/13/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 087-2018-CD/OSIPTEL Aprueban publicación de Proyecto de
Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., T elefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. para diversas prestaciones de interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de abril de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/IXD.
MATERIA :
Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil y (ii) cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para comentarios.
ADMINISTRADOS :
América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables a: (i) el cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 00078-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I
"Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" (en adelante, los Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados" (en adelante, las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron determinadas disposiciones de: (i) los Principios Metodológicos Generales, y (ii) las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados;
Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, mediante cartas DMR/CE/Nº 299/18, CGR-377/18 y 716-2018/DL, recibidas el 22 de febrero, 28 de febrero y 19 de marzo de 2018 respectivamente, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.
remitieron información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en sus redes del servicio público móvil;
Que, mediante cartas TP-0672-AR-AER-18 y TDP-0979-AR-AER-18, recibidas el 28 de febrero y 19 de marzo de 2018, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. remitió información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, así como del acceso a sus teléfonos de uso público urbanos;
Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las mismas para: (i) el cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00078-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión
Nº 668;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., para las siguientes prestaciones de interconexión: (i) terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) acceso a los teléfonos de uso públicos de T elefónica del Perú S.A.A.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00078-GPRC/2018
y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados Artículo del Proyecto Comentario
Xº
Yº
Zº
..........
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