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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 098-2018-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de
4/24/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 098-2018-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Statkraft Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. / Statkraft Perú S.A. EXPEDIENTE Nº : 00009-2017-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERU), mediante comunicación recibida el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de abril de 2018
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. / Statkraft Perú S.A.
EXPEDIENTE Nº : 00009-2017-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA
PERU), mediante comunicación recibida el 05 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Statkraft Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 03 de julio de 2015, que fuera modificado mediante el contrato (Primer Addendum) suscrito el 03 de setiembre de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00096-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2018-CD/OSIPTEL y sustituir el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la referida resolución;
y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones
necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERU presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a STATKRAFT y contestada por ésta mediante escrito recibido el 03 de noviembre de 2017;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-CD/OSIPTEL emitida el 11 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA PERU y STATKRAFT, contenido en el Informe Nº 00002-GPRC/2018; resolución que fue notificada a cada parte el 17 de enero de 2018, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario;
Que, AZTECA PERU y STATKRAFT presentaron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, en la sesión del Consejo Directivo del 22 de marzo de 2018, STATKRAFT hizo uso de la palabra para exponer su posición en el presente procedimiento;
oportunidad en la que también intervino AZTECA PERU
expresando su respectiva posición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2018-CD/OSIPTEL emitida el 22 de marzo de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA
PERU y STATKRAFT, contenido en el Informe Nº 00068-GPRC/2018; resolución que fue notificada a cada parte el 28 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2018;
Que, mediante carta DJ-580/18 recibida el 02 de abril de 2018, AZTECA PERU solicita la corrección del error material que habría advertido en el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2018-CD/ OSIPTEL y sustentado en el Informe Nº 00068-GPRC/2018, en lo relativo al nombre y fecha del contrato de compartición de infraestructura que es modificado por el mandato en mención, así como respecto de los numerales de la Cláusula Quinta del referido contrato;
solicitud que ha sido trasladada a STATKRAFT, quien ha presentado su posición al respecto;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00096-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dejar sin efecto la precitada la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2018-CD/OSIPTEL y aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERU y STATKRAFT en los términos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 669;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2018-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Statkraft Perú S.A.
Artículo 2.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2017-CD-GPRC/ MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Statkraft Perú S.A.; contenido en el Informe Nº 00096-GPRC/2018.
El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00096-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Statkraft Perú S.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe).
Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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