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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para la
4/16/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para la
Aprueban los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" y el "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 181-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR y Nº 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
Lima, 10 de abril de 2018
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 181-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR y Nº 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 092-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 104 de la precitada Ley, señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento correspondiente;
Que, asimismo, el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;
Que, a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fin el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el
SERFOR;
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento, señala que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;
Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 070-2017-SERFOR/DE de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15)
días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;
Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 070-2017-SERFOR/DE;
Que, de igual modo, la citada Dirección General recomienda la aprobación del "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", el mismo que resulta de observancia en la práctica de la caza deportiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, siendo
el cazador deportivo responsable de los daños que cause al medio ambiente por el uso de municiones de plomo.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata por parte de los cazadores deportivos, sin perjuicio de la regulación específica para el uso de armas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
ANEXO
LISTADO DE ARMAS PERMITIDAS PARA LA
CAZA DEPORTIVA
TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA
EJEMPLOS
DE
ESPECIES
CALIBRES
PARA CAZA
LARGO
DE
CAÑÓN
MÍNIMO
PARA
CAZA
Armas Neumáticas Carabinas Pistón - (Resorte o Nitro)
Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde 4.5mm (.177)
14
Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177)
PCP
Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde 4.5mm (.177)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177)
TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA
EJEMPLOS
DE
ESPECIES
CALIBRES
PARA CAZA
LARGO
DE
CAÑÓN
MÍNIMO
PARA
CAZA
Armas cortas Pistolas Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular 5.5
Pulgadas Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Semi automático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17
Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .357
Magnum Revólveres Repetición Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .357
Magnum Armas Largas Carabinas Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular 16
Pulgadas Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Cerrojo Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Palanca Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Bomba Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Semiauto-mático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central
TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA
EJEMPLOS
DE
ESPECIES
CALIBRES
PARA CAZA
LARGO
DE
CAÑÓN
MÍNIMO
PARA
CAZA
Armas Largas Escopetas Mono tiro Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
24
Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Superpuesta Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Yuxtapuesta Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Cerrojo Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Bomba Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Semiauto-mático Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón
Nº 00)
Combinación (Carabina-Escopeta)
Basculante Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga)
16
Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular / .410 (36 Ga)
Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central / .410 (Nº 00)
Otras Arco y fl echa (*)
No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica Ballestas No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica (*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Está prohibido el uso de fl echas con barbas y de fl echas capaces de producir daño mayor al infl igido por los filos cortantes de la punta (ej. fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).
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