4/16/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 1388-2018 Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS N° 436-2016 que fija

Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1388-2018 Lima, 11 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que el presupuesto de este ente supervisor
Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1388-2018
Lima, 11 de abril de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374 de la referida Ley disponen, respectivamente, que tratándose de empresas de seguros y de reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de empresas de seguros de vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;

Que, el Artículo Primero de la Resolución SBS
Nº 937-2001 estipula que las empresas que operen en los ramos de seguros de vida pueden ofrecer los seguros de accidentes y enfermedades, siempre que cumplan con las normas prudenciales establecidas por esta Superintendencia, referidas principalmente a los requerimientos patrimoniales, constitución de reservas técnicas y régimen de inversiones;

Que, de acuerdo con el Anexo-Glosario de la Ley General, los seguros cuya cobertura principal está relacionada con los riesgos de accidentes y enfermedades corresponden a los ramos de seguros generales;

Que, existen en el mercado peruano empresas de seguros de vida que sobre la base de la habilitación legal contenida en la Resolución SBS Nº 937-2001, comercializan productos de accidentes y enfermedades que corresponden a los ramos de seguros generales.

No obstante, a la fecha, estas primas no están siendo consideradas para el cálculo de las contribuciones que se deben abonar conforme al numeral 2 del artículo 374 de la Ley General, lo cual corresponde precisar;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros.

Artículo Segundo.- Fijar a las empresas de seguros, a partir de la contribución del segundo trimestre 2018, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de 1.06%
que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de 1.06% que se aplicará en proporción a las primas por accidentes y enfermedades retenidas del trimestre anterior al periodo de pago y una tasa de contribución anual de 0.04380948 del 1% que se aplicará en proporción al promedio trimestral de los activos que registren las empresas de seguros de vida. Para las empresas que operan en ambos ramos, se calculará la contribución según la metodología que corresponde a cada ramo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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