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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
4/26/2018
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2018-OS/GRT Lima, 25 de abril de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 218-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2018-OS/GRT
Lima, 25 de abril de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 218-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los
Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004
y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante "Reglamento");
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante "Banda") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%)
por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;
Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX
utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4º del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 22 de febrero de 2018, se publicó la Resolución Nº 006-2018-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 23 de febrero de 2018 hasta el jueves 26 de abril de 2018;
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 26 de abril de 2018 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 28 de junio de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0351-2018-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 23 de abril de 2018; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar las Bandas de Precios correspondientes a todos los productos comprendidos en el Fondo; es decir, el GLP
envasado y el Diésel B5 para uso vehicular; así como, el Petróleo Industrial 6 y el Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 218-2018-GRT.
Artículo 2º.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos LS LI
GLP Envasado 1,52 1,46
Diésel B5 7,49 7,39
Diésel B5 GGEE SEA 6,10 6,00
PIN 6 GGEE SEA 4,24 4,14
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de junio de 2018.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 218-2018-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin:
http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx.
JAIME MENDOZA GACON
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas
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