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DECRETO SUPREMO N° 079-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/26/2018
DECRETO SUPREMO N° 079-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Provincial de Melgar DECRETO SUPREMO Nº 079-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el primer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en
DECRETO SUPREMO Nº 079-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Que, el primer párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, autoriza en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión.
En el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión;
Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que
realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda;
Que, mediante Oficio Nº 045-2018/DM/MC, Oficio Nº 0070-2018/SG/MC, Oficio Nº 100-2018-SG/MC y Oficio Nº 181-2018/DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas a favor del pliego 210801: Municipalidad Provincial de Melgar, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 653
112,00) para el financiamiento del proyecto de inversión con código unificado 2273255 "Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar - Puno", en el marco del Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre las mencionadas entidades, con cargo a los recursos públicos del pliego Ministerio de Cultura, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 000005-2018/ OI/OGPP/SG/MC, adjunto al Oficio Nº 0070-2018-SG/ MC, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura señala que el mencionado proyecto de inversión cumple con los criterios de priorización para proyectos de inversión orientados al cierre de brechas del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 653
112,00) del pliego 003: Ministerio de Cultura, a favor del pliego 210801: Municipalidad Distrital de Melgar, para financiar el proyecto de inversión con código unificado 2273255 "Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar - Puno", con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 653 112,00) del pliego 003: Ministerio de Cultura, a favor del pliego 210801: Municipalidad Provincial de Melgar, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 1 653 112,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 653 112,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210801 : Municipalidad Provincial de Melgar
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2273255 : Recuperación y puesta en valor de la Catedral San Francisco de Asís de la Ciudad de Ayaviri, Provincia de Melgar - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos : 1 653 112,00
No Financieros ------------------ TOTAL EGRESOS 1 653 112,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Cultura es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto de inversión antes mencionado, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.
4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Cultura el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda, para efectos de las acciones de verificación
y seguimiento a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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